CASTRO MARIA ALEJANDRA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO
La actora promovió amparo contra el Instituto de Previsión Social para que liquide el impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios computando únicamente el rubro sueldo básico conforme a las resoluciones de la SCBA. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de la demandada, reconociendo que la falta de aplicación de normas locales afecta los principios de igualdad y progresividad.
Quién demanda: Castro María Alejandra, persona jubilada.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que el IPS liquide el impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios que percibe la actora, computando únicamente el rubro "sueldo básico", conforme a lo dispuesto en las Resoluciones SCBA 4385/00 y 436/19, y que se deje sin efecto la provisoriedad de lo decidido en primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, Sala II, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado (actuando como apoderada del IPS) y confirmó la sentencia de primera instancia que admitió el amparo. Se ordenó al IPS que liquide el impuesto a las ganancias conforme a las resoluciones citadas, con carácter definitivo e inmediato, condenando a la demandada en costas.
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Gerónimo Arias, en su voto (seguido por los demás miembros de la Sala), fundamentó el rechazo del recurso en la siguiente línea argumentativa:
"De allí se desprende que, por cuestionarse exclusivamente la actuación de un organismo provincial (el Instituto de Previsión Social -IPS-), sin que el Estado nacional haya tomado intervención en el juicio, sobre la base de la falta de aplicación a una persona jubilada de las normas locales que rigen las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias que se les practican a quienes se encuentran en actividad dentro de la misma repartición donde aquella revistaba (en la especie, específicamente, las resoluciones n° 4385/2000 y 436/2019 dictadas por la SCBA), se desestime la alegada ausencia de legitimación pasiva del IPS."
Asimismo, el tribunal sostuvo que: "la falta de aplicación de dichas normas locales, insertas en un plexo compuesto a la vez por las disposiciones nacionales que rigen el gravamen en cuestión, importa un accionar que justifica la vía del amparo y conduce a hacerle lugar, en la medida en que afecta con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta -entre otros
- los principios constitucionales de igualdad y progresividad, como también los derechos de las personas mayores a la seguridad social, de indudable carácter alimentario (conf. arts. 14 bis, 16 y 75 inc. 23, Const. nac.; 11 y 39 inc. 3, Const. prov.)."
La sentencia de primer grado había ponderado que: "las Resoluciones n°4385/2000 y 436/19 de la S.C.B.A., no contienen una restricción o exclusión -respecto de los conceptos que integran la base imponible para la retención del impuesto a las ganancias
- de los sujetos que se encuentran en condición de pasividad, como es el caso del actor, no corresponde limitar su alcance a los agentes activos del mencionado organismo constitucional, representando la conducta de la demandada una vulneración de la garantía de progresividad con la que la cláusula 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires da forma, entre otros, a los derechos de la seguridad social."
La Cámara rechazó los agravios de la demandada relativos a: (i) falta de legitimación pasiva del IPS; (ii) incompetencia material de la vía del amparo; (iii) legalidad de la actuación del IPS conforme a normas nacionales; y (iv) inaplicabilidad de las resoluciones de la SCBA por estar dirigidas solo a empleados activos. La resolución se basó en una profusa línea jurisprudencial de la propia Cámara, confirmada por la Suprema Corte de Buenos Aires y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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