MARIANI MIRTA ÉLIDA C/ CAJA DE JUBILACIONES,SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilada demandó a la Caja Bancaria por el reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales respecto del sistema de movilidad de haberes. La Cámara confirmó la sentencia que declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta y ordenó reliquidar los haberes con el método de cálculo anterior, más intereses.
Quién demanda: Mirta Élida Mariani, DNI 5.313.820, afiliada 14500/9, jubilada desde el 09/03/1991 bajo la Ley 5678.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento y restablecimiento de derechos previsionales. La actora cuestiona la aplicación del artículo 41 de la ley 15.008 que modificó el régimen de movilidad de sus haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que:
- Declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso
- Reconoció el derecho de la actora a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayéndose al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008
- Ordenó restituir las diferencias que surjan a favor de la actora conforme liquidación a practicarse
- Condenó a adicionar intereses de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a treinta días
- Impuso costas a la demandada
Fundamentos principales de la decisión:
El Dr. Spacarotel, cuyo voto fue seguido por los demás magistrados, fundamentó que el artículo 41 de la ley 15.008 "prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
La Cámara adoptó el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires expresado en la causa I.75.111 "Macchi" (res. del 17/4/19), la cual sostuvo que "El artículo 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE), es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y mucho menos se vincula con indicadores del específico régimen previsional".
La Cámara enfatizó que se quebraba "la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido" y que el nuevo régimen de movilidad no se calcula conforme al cargo base ni tampoco con indicadores del régimen previsional local. En palabras del tribunal: "resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en los sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales" (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.).
La Cámara también consideró relevante que la Suprema Corte local posteriormente reafirmó su posición en la causa I.75.223 BIS "Tripicchio" (res. 31-VIII-21), sosteniendo que "ese diseño legislativo con reenvío al fin y al cabo genérico, indeterminado y maleable por un poder ajeno a la Provincia, no encuentra en principio justificación plausible en un ámbito que compromete derechos fundamentales preferentes y en el que, por implicancia, es menester priorizar la previsibilidad, la seguridad jurídica y la no regresividad".
Respecto de los demás agravios, la Cámara consideró que la actora no demostró que la aplicación de otras normas controvertidas le hubiese ocasionado un agravamiento concreto en su situación previsional, formulando "meras alegaciones que no permiten constatar que el agravio a sus derechos se haya efectivamente consolidado".
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