GIARDINO KARINA GLORIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ LEGAJO DE APELACIÓN
Agente público demanda a la Provincia por reducción en bonificación por antigüedad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron del 3% al menor porcentaje la bonificación y ordenó el pago actualizado con intereses desde el devengamiento.
Quién demanda: Karina Gloria Giardino, agente público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados (1996-2005), así como la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905, sus similares, y del decreto 240/96, que redujeron dicho porcentaje.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó íntegramente la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y reconociendo el derecho de la actora al pago de la bonificación por antigüedad al 3% con valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la actualización y, de allí en más, tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara rechazó los agravios de Fiscalía de Estado por considerarlos insuficientes. En particular: Respecto a la prescripción, sostuvo que "no puede sostenerse válidamente que la acción se encuentra prescripta en su totalidad en función de la pérdida de vigencia de la normativa cuestionada, pues resulta evidente que las leyes continúan aplicándose en cada oportunidad en la que se liquida el haber de la actora respecto a los años laborados comprendidos en el periodo de los años 1996 a 2005", renovándose el plazo de prescripción con cada liquidación mensual. Respecto al fondo constitucional: "la sentencia de primera instancia precisa las normas que considera vulneradas, sin que el demandado haya asumido la obligación de rebatir esta circunstancia de forma concreta". La Cámara resaltó que "el juez de primera instancia sustenta su decisión en la consideración de que la disminución del porcentaje abonado en concepto de bonificación por antigüedad, representaba una reducción de los salarios", ponderando que no se cumplieron los requisitos establecidos por la Corte Suprema en casos como "Guida", "Müller" y "Tobar", respecto a que la medida debía adoptarse en situaciones excepcionales, poseer efectos generales y vigencia transitoria. La Cámara enfatizó: "la persistencia de los efectos que el bloque normativo produjo, se mantiene hasta el presente", lo que resultó determinante. Asimismo, rechazó la comparación de la actora con magistrados del Poder Judicial, concluyendo que el reproche de igualdad se fundaba correctamente en "la equiparación de los funcionarios del Poder Judicial que, sin ser magistrados o asimilables a tales, fueron exceptuados de las disposiciones cuestionadas". Respecto a la actualización monetaria, la Cámara validó la solución de pago a valores actuales, señalando: "la decisión de graduar el capital, tomando como base de cálculo el haber actual, satisface la pretensión de integridad del crédito, encontrándose a su vez, en línea con la doctrina legal de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en las causas B. 60.558, 'González' (sent. del 06/11/2019) y, más recientemente, C. 124.096, 'Barrios' (sent. del 17/04/2024)". Aclaró que "el a quo no ha ordenado la indexación de las sumas resultantes, ni ha proclamado la inconstitucionalidad de artículo alguno de la ley 23.928", sino únicamente el cálculo a valores actuales más intereses. Los tres jueces adhirieron a los fundamentos del Dr. Arias, confirmando unánimemente la sentencia.
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