.................... S/ RECURSO DE CASACION
El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria por abuso sexual agravado con acceso carnal reiterado. La Cámara confirmó la pena de nueve años de prisión, considerando adecuadamente fundamentada la determinación de la pena conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Quién demanda: Defensor Oficial Santiago R. Romero y Defensor de Casación Adjunto José María Hernández en representación del condenado N. D. C.
¿A quién se demanda?
N. D. C. (condenado en primera instancia por el Tribunal en lo Criminal N° 5 del Departamento Judicial Quilmes)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la sentencia o casación de la condena por errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal, alegando falta de motivación en la determinación de la pena de nueve años de prisión, que se apartaría significativamente del mínimo legal. La defensa argumentó que el tribunal omitió fundamentar adecuadamente por qué se impuso una sanción tan elevada respecto del mínimo previsto para abuso sexual con acceso carnal reiterado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo cuanto fuera materia de agravio, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El juez Bouchoux, acompañado por el juez Kohan, consideró que "en nuestra ley sustancial la determinación judicial de la pena se apoya en las pautas establecidas por el art. 41 del Cód. Penal, las que deben ser ponderadas por el juzgador con base en los criterios rectores que derivan de una interpretación de la norma compatible con nuestro plexo constitucional: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad." Respecto de la fundamentación de la agravante aplicada (aprovechamiento de la relación de confianza), el tribunal afirmó: "no asiste razón a la defensa en cuanto afirma que el sentenciante omitió fundamentar la agravante aplicada. Es que tal circunstancia la justificó al explicar los motivos por los cuales el vínculo de confianza fue el factor que permitió el acceso a la víctima en un ámbito de intimidad. En ese sentido, afirmó 'obsérvese que la propia víctima fue clara a la hora de exponer que los primeros hechos se dieron cuando su madre se retiraba de la vivienda y ella quedaba allí con el acusado'. El razonamiento del tribunal no fue dogmático ni arbitrario, sino que se apoyó en los elementos probatorios del debate que justificaron la valoración de dicha pauta aumentativa de la pena." Finalmente, expresó: "no advirtiendo la configuración de las infracciones legales denunciadas por la defensa, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de casación deducido" y recordó que "es doctrina legal de esta Corte que el digesto sustantivo no contiene un determinado punto de ingreso a la escala para efectuar la dosimetría", concluyendo que "el cuestionamiento sobre el excesivo e infundado monto de la pena sólo muestra una diferente óptica acerca de la manera en que debió realizarse el juicio individualizador, sin representar una crítica adecuada acerca de la motivación en la que el a quo descansara sus conclusiones."
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