Logo

.................... S/ RECURSOS DE CASACION

Dos imputados fueron condenados por robo agravado mediante escalamiento cometido el 9 de febrero de 2024 en Tres Arroyos. La Sala V del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de Di Croce y hizo lugar parcialmente al de Ortiz, reduciendo su pena por error en la valoración de agravantes.

Robo agravado Escalamiento Prueba indiciaria Geolocalizacion Videovigilancia Participacion secundaria Coautoria Dosimetria penal Violencia sobre victima Participe secundario

Quién demanda: Defensa Oficial Laura Alejandra Pereyra en favor de Roberto Fabián Ortiz y defensor particular Nicolás Malaspina en favor de Luis Horacio Di Croce.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal N°1 de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- La defensa de Ortiz cuestionó arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba, insuficiencia probatoria, vulneración de los principios de inocencia e in dubio pro reo, y criticó la pena impuesta.
- La defensa de Di Croce cuestionó la arbitraria valoración de la prueba, insuficiencia probatoria, falta de acreditación del escalamiento como agravante y fundamentación deficiente de la pena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de Ortiz, reduciendo su condena de tres años y seis meses a tres años y cuatro meses de prisión al excluir la agravante de violencia ejercida sobre la víctima que no podía ser valorada en su contra como partícipe secundario. Se rechazó el recurso de Di Croce, confirmando su condena de cuatro años y seis meses. Fundamentos principales: El Tribunal de Casación analizó conjuntamente los agravios sobre valoración de prueba, considerando que "la fuerza convictiva de la sentencia no derivó de la valoración autónoma de cada uno de los elementos considerados separadamente, sino de la inferencia construida por el tribunal a partir de la convergencia racional de todos ellos, en tanto compatibles temporal, espacial y funcionalmente con la hipótesis acusatoria sostenida durante el debate." Respecto de los indicios que fundamentaban la condena: "Así, el sentenciante comenzó por reconstruir la dinámica material del hecho a partir de las manifestaciones de Luis Alberto Blanco, quien relató que el 9 de febrero de 2024, alrededor de las seis de la mañana, luego de desactivar la alarma y abrir la puerta que comunicaba con el patio trasero para que salieran sus perros, fue sorprendido por dos sujetos que ya se encontraban dentro del patio de la vivienda." Sobre la identificación del vehículo utilizado: "Particularmente relevante resultó que el investigador precisó que pudo reconocer el vehículo durante toda la secuencia a partir de características específicas que podían observarse en las filmaciones, tales como que uno de los espejos laterales era de color negro y el restante gris, además de ciertos detalles en la chapa ubicados en el paragolpes y en la puerta del conductor, las llantas de chapa y los vidrios polarizados." Respecto de la llamada telefónica coincidiendo con la fuga: "En esa línea, el tribunal destacó especialmente la existencia de una llamada telefónica registrada el día 9 de febrero a las 06:38 horas entre el abonado atribuido a Ortiz y aquel vinculado a Di Croce (conf. veredicto, informe empresa Telecom Personal de fs. 143/154), esto es, en un horario coincidente con el tramo final de la secuencia reconstruida mediante las cámaras de seguridad y con el abandono de la camioneta sustraída." Sobre la descalificación de las hipótesis alternativas: "En definitiva, las hipótesis alternativas propuestas por las defensas no lograron ofrecer una explicación compatible con la totalidad de las circunstancias que resultaron acreditadas durante el debate, limitándose a cuestionar fragmentariamente determinados elementos de cargo." Respecto de la agravante de escalamiento: "Sobre esa base, el magistrado concluyó razonadamente que los autores necesariamente debieron superar físicamente las estructuras perimetrales existentes para acceder previamente al patio del inmueble y aguardar allí el momento propicio para irrumpir en la vivienda. Precisamente, las particulares características del cerramiento perimetral descriptas durante el debate permitieron al sentenciante concluir -sin absurdo ni apartamiento de las reglas de la experiencia
- que el acceso al patio de la vivienda sólo pudo concretarse mediante el traspaso de dichas defensas materiales." Respecto de la corrección parcial de la pena para Ortiz: "Observo que si bien, como señalé, resultó acreditada una coordinación entre Ortiz y Di Croce que permite confirmar su participación secundaria en el robo agravado, el conocimiento que ambos tenían de la necesidad de escalar para ingresar a la finca no permite por sí solo inferir el plus de violencia que los coautores ejercieron sobre la víctima para valorar dicha circunstancia como una pauta aumentativa de la pena en relación a Ortiz, por lo que estimo debe ser removida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar