FINANPRO SRL C/ BARRERA HUGO OMAR S/ COBRO EJECUTIVO
Finanpro SRL apeló la sentencia de primera instancia que limitó los intereses pactados en un cobro ejecutivo contra Hugo Omar Barrera. La Cámara modificó el fallo y amplió los intereses convenidos, permitiendo su aplicación siempre que no superen una vez y media la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en pesos.
Quién demanda: Finanpro SRL
¿A quién se demanda?
Hugo Omar Barrera
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital de ciento veinte mil pesos ($120.000) más intereses. La apelante se agravió de la reducción significativa de la tasa de interés convenida y la limitación impuesta a la capitalización pactada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia de fecha 14/11/2025, estableciendo que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos, en tanto la incidencia de ese conjunto no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos. Se confirmó lo restante del fallo. Fundamentos principales: "Con relación al cómputo de intereses existe acuerdo de partes, cabe aplicar éste (arts. 767, 768, CCyC; 52 inc. 2, decreto ley 5965/63 -Letra de Cambio y Pagaré-)." "El artículo 771 del Código Civil y Comercial prescribe que los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionalmente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar que se contrajo la obligación." "Es criterio de esta Sala que sobre el capital de condena se apliquen los intereses convenidos, en tanto la incidencia de ese conjunto no superen una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius." "En torno a la alegada denegación de la capitalización de los intereses pactada, se advierte que el juez de grado ha decidido concederlos en su considerando VII, donde ha concluido admitirla en forma semestral. En tal sentido, la circunstancia de que se haya dispuesto la morigeración de los accesorios no importa, en modo alguno, el rechazo de la capitalización pactada, sino únicamente el ejercicio de la facultad judicial prevista en el artículo 771 del CCC."
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