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CREDIL SRL C/ TABARES VERONICA EDITH S/ COBRO EJECUTIVO

Credil SRL interpuso apelación en cobro ejecutivo por $300.000 contra Verónica Edith Tabares. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció los intereses compensatorios y moratorios omitidos, limitando el conjunto de accesorios a 1,5 veces la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Intereses compensatorios Intereses moratorios Intereses punitorios Capital puro Mutuo Tasa activa Reformatio in peius Accesorios del credito Limitacion de intereses

Quién demanda: Credil SRL (ejecutante)

¿A quién se demanda?

Verónica Edith Tabares (ejecutada)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por capital de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) derivado de un mutuo con cuotas impagas desde el 7/7/2025, más intereses compensatorios, moratorios y punitorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Aunque confirmó la procedencia de la ejecución por el monto del capital efectivamente prestado, reconoció los intereses compensatorios y moratorios que habían sido omitidos en la sentencia apelada, estableciendo límites a su aplicación. Fundamentos principales: "En primer lugar cabe indicar que el señor juez de primera instancia decidió que la ejecución debía prosperar por el monto efectivamente prestado, lo que se condice con el criterio que sostuvo en casos análogos esta Sala [...], por lo que -y más allá de que su capitalización no ha sido pactada
- resulta improcedente el planteo efectuado atinente a la capitalización de los intereses compensatorios y demás rubros." "Ahora bien, se aprecia que le asiste razón al apelante en cuanto se ha omitido el reconocimiento de los intereses compensatorios, los que fueron incluidos en el monto del pagaré cuya ejecución es la que se promueve [...]. Es que, habiéndose ordenado llevar adelante la ejecución por el capital puro del préstamo, los intereses compensatorios pactados han de computarse, pues los mismos son los que se pagan por el uso del capital ajeno y resultan independientes de la culpa o dolo del deudor, siendo su pacto autorizado por el artículo 767 del CCC." "En lo atinente a la omisión de los intereses moratorios, dable es señalar que asiste razón en este punto al apelante. [...] tiene dicho esta Sala que no resulta acertado equiparar o subsumir los intereses punitorios a los moratorios, dado que los punitorios no deben reducir su calidad a la de moratorios pactados [...], sino que éstos -además del interés por retardo
- tienen ínsita la función compulsoria mediante la aplicación de una pena privada, o de una sanción a través de la imposición de intereses agravados." "Por consiguiente, debe modificarse la sentencia apelada y establecer que los intereses compensatorios se devengarán sobre el capital puro adeudado desde el día siguiente al del vencimiento de la última cuota del mutuo admitida como paga, hasta la fecha de mora fijada en la sentencia; y desde la mora hasta el efectivo pago, los intereses moratorios y punitorios convenidos, ello en tanto dichos accesorios no superen, en su conjunto (compensatorios, moratorios y punitorios), una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos."

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