LOPEZ MONICA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó al Ministerio de Seguridad por bonificación por antigüedad reducida mediante leyes inconstitucionales. La Cámara confirmó la sentencia que reconoció el derecho al 3% de bonificación por antigüedad y ordenó el pago con actualización, revocando solo la condena a la Caja de Retiros por cuestiones de congruencia procesal.
Quién demanda: López Mónica Alejandra, empleada pública en actividad del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (y erróneamente la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% anual por todos los años laborados (1996-2005), en lugar del porcentaje reducido liquidado conforme a las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, más el pago de las diferencias con actualización e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia. Se reconoció el derecho de la actora a la bonificación por antigüedad al 3% y se ordenó el pago de las diferencias con retroactividad de dos años desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo, calculadas al valor actual del haber al momento de la aprobación de la liquidación. Se revocó únicamente la condena a la Caja de Retiros por violación del principio de congruencia (no fue demandada).
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal rechazó los agravios de la Fiscalía de Estado por considerar que la demanda no cumplió adecuadamente con los recaudos procesales requeridos para cuestionar la sentencia. La Cámara sostuvo:
"En efecto, Fiscalía de Estado señala el desconocimiento del origen del reproche constitucional, alegando que no existe enfrentamiento palmario entre las normas legislativas y las contenidas en la Constitución Provincial ni Nacional, criticando la supuesta invocación por parte del sentenciante, de pautas y/o principios genéricos y tildando de subjetivas y discrecionales las razones brindadas en la sentencia. Dicho argumento resulta inatinente toda vez que la sentencia de primera instancia precisa las normas constitucionales que considera vulneradas, sin que, el demandado haya asumido la obligación de rebatir esta circunstancia de forma concreta..."
Respecto a la prescripción, la Cámara confirmó que no operó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado: "toda vez que de la demanda interpuesta se desprende que la actora inició una pretensión de reconocimiento del derecho tendiente a que se le abone la bonificación por antigüedad en base al 3% por todos los años laborados, lo que le es denegado de forma periódica -mes a mes
- con el pago de sus haberes en los que se le reconoce un menor porcentaje respecto a determinados períodos, renovándose de tal modo el cómputo del plazo de prescripción en relación a cada mensualidad devengada."
Respecto a la actualización monetaria, la Cámara confirmó la metodología de cálculo al valor actual: "En el mismo sentido, se ha expedido el máximo tribunal de la Provincia, poniendo de manifiesto que ello no constituye un obstáculo para proceder a su actualización (SCBA causa B 64571 'Vázquez Pertierra' Sent. del 3/10/2025)."
Sobre el único aspecto que fue revocado, la Cámara señaló: "En efecto, asiste razón a la recurrente en cuanto a que, en el apartado correspondiente al objeto del escrito de inicio, la pretensión fue dirigida de forma exclusiva contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires...En dicho andarivel, estimo que resulta improcedente hacer extensiva la condena al citado organismo previsional, contra el cual no se instó debidamente la acción. Por consiguiente, en tanto se verifica una afectación del principio de congruencia que rige las decisiones judiciales (arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del CPCC), corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia de grado en cuanto dispone condenar de forma conjunta a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires."
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