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IOVIERO ISABEL C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Jubilados de la Caja del Banco Provincia demandaron el reconocimiento de derechos previsionales y la inconstitucionalidad del régimen de movilidad. La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 pero modificó el método de cálculo de retroactividades, sustituyendo la actualización por IPC por valores actuales con intereses del 6% anual.

Prevision social Inconstitucionalidad Ley 15.008 Movilidad jubilatoria Caracter sustitutivo de la prestacion Delegacion legislativa Derechos alimentarios Caja del banco provincia Retroactividades Metodologia de calculo Valores actuales Intereses Proporcionalidad entre haberes de actividad y pasividad.

Quién demanda: Isabel Ioviero y Pablo Daniel De Ortuzar, en su carácter de pensionados del sistema previsional administrado por la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de derechos previsionales y declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, que establecía un régimen de movilidad vinculado al índice de movilidad de la ley nacional 26.417. Los actores reclamaban que sus haberes se actualizaran conforme al artículo 47 de la ley 15.514 (que regula movilidad según la variación porcentual de salarios del personal en actividad del Banco) y el pago de diferencias desde el 22/08/2022.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a:
- La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008
- El reconocimiento del derecho de los actores a que sus haberes se actualicen conforme al artículo 47 de la ley 15.514
- El pago de diferencias desde el 22/08/2022 Sin embargo, modificó parcialmente la sentencia en la metodología de cálculo de las retroactividades: en lugar de aplicar IPC desde cada devengamiento, ordenó que las diferencias se calculen a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia, con interés del 6% anual desde cada devengamiento hasta dicha oportunidad, y desde entonces la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 con base en los siguientes argumentos: "El art. 41 de la ley 15.008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. El índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores; tales como el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Es decir, la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." (conforme doctrina SCBA, causa "Asociación Bancaria") La normativa fue declarada inconstitucional por constituir una delegación genérica e indeterminada de facultades legislativas en favor de autoridades nacionales, sin límite material ni temporal, lo cual vulnera los artículos 1, 3 y 45 de la Constitución provincial. El sistema adoptado también violaba el carácter sustitutivo y proporcional de las prestaciones previsionales, garantizadas por los artículos 39 inciso 1 de la Constitución provincial y 14 bis de la Constitución Nacional. La Dra. Martínez señaló: "Por lo tanto, un diseño normativo de esa naturaleza, sustentado en un reenvío genérico, indeterminado y susceptible de ser modificado por un poder extraño a la jurisdicción provincial, carece de justificación en un ámbito que compromete derechos de carácter alimentario y de especial tutela constitucional, en el cual deben preservarse los principios de previsibilidad, seguridad jurídica y no regresividad (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. prov.)." Respecto a la metodología de cálculo, la Cámara parcialmente acogió el agravio de la demandada y revocó la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley 23.928 y del artículo 5 del DNU 214/02. Se consideró que: "la determinación del quantum a valores actuales no configura, en sí misma, una indexación prohibida, en tanto importa la fijación originaria del contenido económico del crédito que se reconoce, tarea que integra el núcleo esencial de la función jurisdiccional." La Cámara adoptó la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia en causas "González" y "Barrios", disponiendo que las retroactividades se calculen a valores actuales a la fecha de firmeza de la sentencia con intereses del 6% anual desde cada devengamiento.

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