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DE BONA MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para obtener el pronto despacho de actuaciones administrativas referidas a prestaciones docentes. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y ordenó al demandado despechar y asignar actividad útil a las actuaciones en plazo de quince días, sin compeler el dictado del acto administrativo final.

Amparo por mora Instituto de prevision social Prestaciones docentes Inactividad administrativa Pronto despacho Impulso procedimental Acto administrativo Decreto ley 7647/70 Contencioso administrativo Orden de actividad util

Quién demanda: De Bona María Cristina

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social (IPS)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora en el trámite administrativo iniciado el 20 de febrero de 2025 ante la Dirección General de Cultura y Educación en relación a prestaciones docentes. La actora solicitó el pronto despacho de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-702568-0-25-000, que permanecían paralizadas en el Departamento de Regulación del Haber Docente desde el 10 de septiembre de 2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la existencia de mora administrativa pero modificó el alcance de la orden judicial. En lugar de condenar al IPS a resolver definitivamente la petición, la sentencia ordena al organismo a que "despache y asigne actividad útil a las actuaciones administrativas" en el plazo de quince días desde la notificación. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Gerónimo Arias sostuvo en su voto: "En tal sentido, aun cuando dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." Asimismo destacó: "De conformidad con lo decidido por este Tribunal en los precedentes 'Flora' (causa n° 60.930, resol. del 16/12/2025) y 'Zubiría' (causa n° 56.095, sent. del 10/02/2026), la sentencia de amparo por mora es impugnable por vía del recurso de apelación" y que "el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada." La Cámara verificó: "En efecto, la Sra. De Bona María Cristina inició la presente acción a fin de obtener el pronto despacho de las actuaciones iniciadas a través del portal ABC ante la Dirección General de Cultura y Educación (D.G.C.yE.) el 20/02/2025, habiéndose generado el Alta del Trámite Previsional ante el organismo demandado en fecha 13/06/2025, quién recién el 10/9/2025 caratuló las mismas y las envió al Departamento de Regulación del Haber Docente, sin que con posterioridad se hubiera registrado avance alguno en el expediente administrativo." Concluyó que: "Esta inactividad evidencia una demora objetiva que excede los plazos generales previstos en el Decreto Ley 7647/70 y revela la ausencia de un impulso procedimental efectivo, obligación que recae sobre la Administración (art. 48 Dec. Ley 7647/70)." Respecto al alcance del mandato judicial: "A mayor abundamiento, es pertinente mencionar que el Decreto-Ley 7647/70 prevé para las decisiones definitivas un plazo que comienza a computarse a partir de la fecha en que las actuaciones se reciben con los dictámenes legales finales (art. 77 inc. g), situación que no se verifica en autos."

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