IPUCHE AZUCENA DEL CARMEN C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agente policial jubilada demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante 1996-2005. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales las normas reductoras y ordenó el pago de diferencias salariales con actualización de valores e intereses.
Quién demanda: Ipuche Azucena del Carmen, exagente de policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Seguridad y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% correspondiente a todos los años laborados comprendidos entre 1996 y 2005, calculada sobre esa base porcentual y no en los porcentajes inferiores fijados por leyes posteriores (leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354).
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía de Estado y confirmó íntegramente la sentencia de grado que:
- Admitió la demanda
- Declaró inconstitucionales los artículos 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354
- Reconoció el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% con retroactividad de dos años contados desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo
- Ordenó aplicar intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y de allí en más, a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a 30 días
- Impuso las costas a la demandada vencida
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto de la prescripción total, la Cámara rechazó el argumento de la Fiscalía en los siguientes términos:
> "Lo que se persigue en la especie es el reconocimiento o restablecimiento de un pretenso derecho que, en la esfera particular de la actora, resultaría denegado con cada liquidación mensual y pago de haberes (máxime al no haberse denunciado otro acto concreto de aplicación de la normativa cuya inconstitucionalidad se plantea), razón que justifica que el cómputo de los plazos de prescripción se practique a partir del devengamiento de los distintos salarios y jubilaciones que ingresan al patrimonio, lo que acaece de manera periódica... las normas que han sido declaradas por él inconstitucionales se siguen aplicando hasta el presente mes a mes, cada vez que se liquidan los haberes de la actora, en la medida en que se reconozcan períodos laborados entre los años 1996 a 2005."
El tribunal enfatizó que se trata de un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes: "Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento."
Respecto de la inconstitucionalidad de las leyes, la Cámara consideró insuficientes los cuestionamientos de la Fiscalía:
> "El pronunciamiento de grado sustentó la tacha constitucional de las leyes invalidadas, entre otros, en los principios de razonabilidad y progresividad, expresamente consagrados en los artículos 28 de la Constitución nacional y 39 inciso 3 de la Constitución local, respectivamente... la compatibilidad de las leyes con las cartas fundamentales también puede -y debe
- analizarse con base en los principios constitucionales, pues estos no constituyen meras pautas programáticas, sino normas jurídicas operativas idóneas para integrar el parámetro de constitucionalidad, especialmente en el ámbito laboral y de la seguridad social."
El tribunal aplicó los requisitos de la jurisprudencia de la CSJN en causas "Tobar", "Guida" y "Müller", estableciendo que "para que una reducción de salarios de agentes estatales encuentre sustento en la Constitución nacional, ella debe cumplir, además, con los requisitos de haberse adoptado ante situaciones excepcionales de emergencia, con efectos generales, con vigencia transitoria y no resultar confiscatoria." Concluyó que estas condiciones no se verificaban en el caso, ya que las normas seguían aplicándose sin carácter temporario.
Sobre el principio de progresividad, la Dra. Ventura Martínez señaló en su voto:
> "La potestad estatal en materia salarial no resulta absoluta, sino que encuentra su límite infranqueable en los estándares de razonabilidad y progresividad... la reducción del adicional por antigüedad ha perdido todo carácter excepcional o transitorio -extremos exigidos por la CSJN en la causa 'Tobar'-, consolidando una medida regresiva que violenta el núcleo del art. 39 inc. 3 de la Constitución Provincial."
Respecto del cálculo del crédito a valores actuales, la Cámara rechazó la objeción sobre el principio nominalista:
> "La determinación del crédito a valores actuales no constituye una indexación prohibida, sino un mecanismo de preservación del contenido económico de una deuda de naturaleza alimentaria frente al deterioro del signo monetario... La solución que postula el cálculo sobre las remuneraciones vigentes con más los accesorios legales definidos en el acuerdo resulta la única vía idónea para asegurar la indemnidad del crédito y la tutela judicial efectiva."
El tribunal se basó en precedentes de la Suprema Corte provincial en causas "Barrios", "Vázquez Pertierra" y "Vargas", que han abandonado la tradición de calcular liquidaciones de diferencias salariales retroactivas a valores históricos, considerando los altos niveles de inflación registrados en el país.
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