Logo

BARRALES GRACIELA NOEMI C/ IPS - INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIR S/ AMPARO POR MORA

Graciela Noemí Barrales promovió amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social por la falta de pronunciamiento en su solicitud de pensión contributiva. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el despacho de las actuaciones administrativas en plazo de treinta días, rechazando los agravios de la Fiscalía de Estado sobre el carácter prematuro de la acción.

Amparo por mora administrativa Mora administrativa Instituto de prevision social (ips) Pension contributiva Despacho de actuaciones Decreto-ley 7647/70 Plazo razonable Actos de tramite preparatorios Inactividad injustificada Impulso del procedimiento administrativo

Quién demanda: Graciela Noemí Barrales

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y la Fiscalía de Estado en su carácter de apelante

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa. La actora solicitó el pronto despacho de su reclamo tramitado en el expediente administrativo N° 021557-698524-0-25-000 (solicitud de pensión contributiva iniciada el 24/07/2025), denunciando retardo injustificado en la emisión de un pronunciamiento expreso por parte del IPS.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Instituto de Previsión Social que despachara el reclamo en un plazo perentorio de treinta (30) días desde la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron costas a la demandada. La Fiscalía de Estado apeló argumentando que la demanda era prematura. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de grado en todos sus términos. Fundamentos principales de la decisión: "Cabe recordar que el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo establece que el proceso de amparo por mora posee un marco cognoscitivo estrictamente acotado, circunscripto a verificar si la Administración ha excedido los plazos legales o razonables para emitir un acto administrativo o para impulsar el trámite correspondiente, sin que resulte propio de esta vía anticipar, condicionar o imponer el contenido de la decisión administrativa que deba adoptarse sobre el fondo de la cuestión planteada." "Se advierte que las actuaciones administrativas se encuentran paralizadas en el 'Departamento Regulación del Haber Docente' desde el 04/08/2025, habiendo transcurrido casi tres meses hasta la fecha de dictado de la sentencia de primera instancia (29/10/2025) sin que se registren avances, plazo que excede los términos previstos por la normativa para la producción de actos de trámite o preparatorios (conf. Art. 77, incisos d) y e) del Decreto-Ley 7647/70)." "Si bien el artículo 87 del citado decreto ley de procedimiento establece que las medidas preparatorias -tales como informes y dictámenes
- no son recurribles, la demora en producirlos sí habilita la vía del amparo por mora prevista en el artículo 76 inc. 1 del Código Contencioso Administrativo, norma que tutela no solo el dictado del acto final sino también el debido impulso del trámite. En consecuencia, no puede tener acogida el planteo de la Fiscalía de Estado relativo al carácter prematuro de la acción, desde que las constancias reseñadas dan cuenta de una inactividad que, valorada a la luz de los plazos específicos para la etapa en que se encuentra el expediente, resulta injustificada." "Aunque dicha norma habilita al juez a ordenar el pronto despacho cuando se verifica mora administrativa, dicha facultad puede comprender tanto la emisión de actos preparatorios como aquellos necesarios para la prosecución del procedimiento, pero sin imponer el dictado del acto final cuando el expediente no se encuentra en condiciones de ser resuelto." "El mandato judicial se limita a ordenar el despacho de las actuaciones conforme su estado, esto es, asignando actividad útil al expediente de marras, sin compeler el dictado del acto final. A mayor abundamiento, el Decreto-Ley 7647/70 prevé para las decisiones definitivas un plazo que comienza a computarse a partir de la fecha en que las actuaciones se reciben con los dictámenes legales finales (art. 77 inc. g), situación que no se verifica en autos."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar