SZYMCZAK ROSANA LORENA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA
La demandante promovió acción de cesación de vía de hecho administrativa contra descuentos salariales efectuados sin respaldo jurídico formal. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y declaró abstracto el proceso al verificar que, durante la tramitación, la Administración dictó una resolución que formalizó los descuentos cuestionados, extinguiendo el presupuesto de la pretensión.
Quién demanda: Rosana Lorena Szymczak, Suboficial Principal del Servicio Penitenciario Bonaerense
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires, a través del Servicio Penitenciario Bonaerense
- Dirección de Liquidaciones y Sueldos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cesación de vía de hecho administrativa por descuentos practicados en los haberes salariales desde el año 2023 bajo el concepto "Licencia", sin justificación jurídica. Asimismo, reintegro de las sumas descontadas, con actualización según IPC y tasa de interés del 6% anual.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la pretensión de cesación de vía de hecho y condenó al Fisco al reintegro de los descuentos. En su lugar, declaró abstracto el proceso, rechazando ambas pretensiones.
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara consideró que, al momento del dictado de la sentencia de primera instancia, la vía de hecho denunciada había devenido abstracta. El Dr. Muñoz, cuyo voto fue seguido por la mayoría, explicó:
> "En la especie, del análisis de las constancias de la causa surge que, con fecha 29/10/2024, la demandada adjuntó la resolución RESO-2024-2986-GDEBA-SPBMJYDHGP, emitida por el Jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, mediante la cual se resolvió, con fecha 26/08/2024, '[e]fectuar los descuentos sobre los haberes de la Suboficial Principal (E.G.) Rosana Lorena SZYMCZAK (Legajo Nº 345.335), conforme NO-2024-22728934-GDEBA-DLYSMJYDHGP...', en razón de haberse considerado excedidos los días de licencia contemplados por los arts. 172 y 175 del decreto reglamentario 342/81."
El tribunal destacó que una vía de hecho administrativa se configura cuando "la Administración Pública incurre en un grosero atentado a los derechos de las personas" mediante "operaciones materiales cercenadoras de aquellas situaciones subjetivas, desplegadas sin base de sustentación en un acto o en una norma jurídica habilitadora". Sin embargo:
> "Sentado lo anterior, se advierte que la sentencia dictada en la instancia anterior omitió considerar la resolución administrativa agregada a la causa y, con ello, soslayó que el presupuesto mismo sobre el que se estructuró la pretensión inicial de la actora -actuación material de la autoridad administrativa sin aval jurídico que la respaldase
- desapareció durante la tramitación del proceso."
La Dra. Martínez enfatizó que "la notificación de la resolución otorgó sustento jurídico-formal a los descuentos efectuados, haciendo desaparecer el presupuesto esencial de la pretensión: un obrar material desprovisto de título". Rechazó el argumento de la actora sobre los efectos suspensivos del recurso administrativo interpuesto:
> "Si bien la actora invoca el artículo 52 del decreto ley 9578/80 para pretender la suspensión de la ejecución del acto y sostener la vigencia del conflicto, lo cierto es que la notificación de la resolución otorgó sustento jurídico-formal a los descuentos efectuados, haciendo desaparecer el presupuesto esencial de la pretensión: un obrar material desprovisto de título."
Finalmente, la Cámara determinó que "como la pretensión deducida ha devenido abstracta a consecuencia de circunstancias sobrevinientes -en particular, el dictado del acto administrativo que otorgó sustento formal a la conducta cuestionada-, lo que impide identificar una parte sustancialmente vencida", las costas de ambas instancias debían distribuirse en el orden causado.
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