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SUPINO HUMBERTO JOSE C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA P Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Agente público demandó reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%, cuya reducción fue declarada inconstitucional por violación a principios de progresividad y razonabilidad. La Cámara confirmó la procedencia de la demanda pero modificó el cálculo del crédito, rechazando la actualización por IPC e imponiendo tasas de interés conforme jurisprudencia provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Razonabilidad Regresividad salarial Hecho continuado Prescripcion Empleo publico Actualizacion monetaria Intereses

Quién demanda: Humberto José Supino, agente público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento y pago de las diferencias de bonificación por antigüedad correspondientes a todos los años computables entre 1996 y 2005, calculadas al 3% del sueldo de la categoría de revista, en lugar de los porcentajes inferiores establecidos por las leyes posteriores (arts. 42 de la ley 11.739, 37 de la ley 11.905, 29 de la ley 12.062, 27 de la ley 12.232, 27 de la ley 12.396, 24 de la ley 12.575, 24 de la ley 13.154 y 1 y 2 de la ley 13.354).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de los artículos mencionados, ordenando el pago de la bonificación al 3% con retroactividad al 2/12/2022. Sin embargo, la Cámara modificó parcialmente la sentencia en cuanto a la metodología de cálculo del crédito. Fundamentos principales de la decisión: La Dra. María Ventura Martínez sostuvo en su voto: "Desde mi punto de vista la lesión denunciada no se agota en un hito temporal pasado, sino que se proyecta en el tiempo como un hecho continuado cuya operatividad se actualiza con cada liquidación de haberes, criterio que guarda concordancia con lo sostenido por la Sala I de esta Alzada. Esta continuidad se manifiesta en la pretensión de diferencias salariales que se devengan en forma periódica, de modo tal que cada liquidación en la que el adicional por antigüedad es abonado en un porcentaje inferior al reclamado importa la configuración de un crédito autónomo, cuya exigibilidad se produce en ese mismo momento." Respecto de la inconstitucionalidad de las normas: "La disminución del porcentaje de la bonificación por antigüedad no se presentó como excepcional, transitoria ni igualitaria y tampoco estuvo acompañada de una justificación suficiente que la tornara constitucionalmente válida. Entonces, lo que sella la suerte del caso es la verificación que la modificación hasta el presente del porcentaje de antigüedad por debajo del 3% constituye una medida regresiva que afecta el derecho a una retribución justa, el principio de razonabilidad y, de modo central, el principio de progresividad en materia laboral reconocido en el art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial." Sobre la metodología de cálculo, la Cámara resolvió: "En primer lugar, estimo que procede reconocer el crédito de la parte actora a valores actuales; ello, como parte de la determinación originaria de su contenido económico y con el objeto de preservar el valor de lo reclamado, evitando que el transcurso del tiempo y la duración del proceso judicial desnaturalicen su real alcance." Sin embargo, la Cámara rechazó la aplicación del IPC desde la firmeza de la sentencia hasta el pago efectivo: "En tales términos, propicio hacer lugar parcialmente al agravio de la demandada, modificar la sentencia apelada, declarar improcedente la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la ley de Convertibilidad, según ley 25561 y 5 del DNU 214/02, -formulada hacia el futuro
- y dejar sin efecto la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique el INDEC desde el día en que adquiera firmeza y hasta el efectivo pago. En cambio, corresponde aplicar el interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber y hasta el momento en que este pronunciamiento adquiera firmeza y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días." El Dr. Pablo Muñoz enfatizó que los argumentos de la apelante resultaban insuficientes para conmover las conclusiones sobre la inconstitucionalidad de las normas: "Nada de lo señalado ha recibido una réplica puntual y debidamente fundada por parte de la apelante. Nótese en particular que esta no solo ha negado que las disminuciones debatidas hayan obedecido a una determinada situación de emergencia, sino que ha prescindido de exponer fines concretos que pudieran haberlas justificado, lo cual impide emprender un análisis capaz de desvirtuar la falta de razonabilidad identificada en el pronunciamiento recurrido."

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