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MAEBA SRL C/ CARDOZO NAHUEL MARIANO S/ COBRO EJECUTIVO

MAEBA SRL demandó por cobro ejecutivo de pagarés por $110.000 más intereses. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para incluir la capitalización semestral de intereses desde la notificación de la demanda, excluyendo los compensatorios.

Cobro ejecutivo Capitalizacion de intereses Pagares Articulo 770 ccc Notificacion de demanda Anatocismo Intereses compensatorios Gastos causidicos Modificacion de sentencia Facultades morigeradoras

Quién demanda: MAEBA SRL

¿A quién se demanda?

Cardozo Nahuel Mariano

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital derivado de dos pagarés por ciento diez mil pesos ($110.000) más intereses y gastos causídicos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia del 3/11/2025. Si bien confirmó el rechazo de la capitalización convencional de intereses (capitalización semestral pactada en el título ejecutivo), hizo lugar a la capitalización legal prevista en el artículo 770 inciso "b" del Código Civil y Comercial. Ordenó la capitalización semestral de intereses, excluidos los compensatorios, desde la fecha de notificación de la demanda efectuada mediante el mandamiento de intimación de pago y embargo del 2/6/25. Fundamentos principales: "En lo que respecta al planteo impugnativo relativo a la capitalización que prevé el artículo 770 del CCC, en su inciso 'a', cabe señalar que es criterio de esta Sala que la ejecución debe prosperar por el monto efectivamente prestado por lo que deviene inatendible el agravio atinente a la capitalización de los intereses compensatorios, el que debe ser rechazado, pues la ejecución ha de prosperar por el capital puro prestado menos los pagos parciales si se denunciaren." "Por otro lado, cabe señalar que asiste razón al recurrente en lo concerniente a la capitalización que prevé el artículo 770 inciso 'b' del Código de fondo. Dispone el artículo 770 del Código Civil y Comercial que no se deben intereses de los intereses, excepto que: [...] b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda." "En efecto, cuadra evidenciar que el texto legal del art. 771 inc. 'b' del CCC expresamente establece que, cuando la obligación se demanda judicialmente, 'la acumulación opera desde la fecha de notificación de la demanda', fórmula que evidencia que la capitalización no se limita a los intereses devengados hasta la interposición de la demanda, sino que deben calcularse a partir ('desde') la presentación de inicio. Interpretar lo contrario importaría, en los hechos, atribuir a la expresión 'desde' que expresamente consigna la ley el sentido 'hasta', desplazando el alcance temporal escogido por el legislador." "Así, el inciso 'a' de dicha norma contempla la capitalización con una limitación en cuanto a su periodicidad -no inferior a seis meses-, pauta que, en ausencia de previsión específica en el inciso 'b', resulta razonable proyectar por vía de analogía al supuesto de capitalización legal, derivada de la promoción de la demanda judicial." "De este modo, la capitalización de intereses prevista en el artículo 770 inciso 'b' del CCC prospera, excluidos los compensatorios, desde la notificación de la demanda. Ello, claro está, sin perjuicio de las facultades morigeradoras que el ordenamiento confiere a los magistrados, frente a la hipótesis de resultados desproporcionados o configurativos de abuso de derecho."

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