COLUSSI EDGARDO FABIAN C/BALLESTEROS MORALES JUAN DE DIOS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito con lesiones graves. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral, manteniendo la exclusión de cobertura de la aseguradora por cambio de titular del interés asegurado.
Quién demanda: Edgardo Fabián Colussi
¿A quién se demanda?
Juan de Dios Ballesteros Morales, Esperanza Villalobos, San Cristóbal SM de Seguros Generales (citada en garantía) y María Fernanda Esa
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 21/2/2007. El actor circulaba en moto por Ruta 205 y fue embestido por un automóvil que circulaba en sentido contrario, sufriendo fractura subtrocanterica de fémur izquierdo con acortamiento menor de 2 cm e incapacidad física parcial y permanente del 30%.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Confirmó la condena a los demandados responsables y rechazó los agravios relativos a la exclusión de cobertura de la aseguradora. Aumentó los montos indemnizatorios: incapacidad sobreviniente de $18.000.000 a $21.000.000; daño moral de $9.000.000 a $12.000.000. Confirmó la tasa de interés del 6% anual. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la exclusión de cobertura de la aseguradora, la Cámara sostuvo: "Las cláusulas de exclusión de cobertura o de 'no seguro', ya sean de fuente normativa o convencional, se caracterizan por describir una hipótesis o circunstancia en la que el siniestro no se encuentra cubierto por la aseguradora. De modo tal que, a partir de la acreditación de la hipótesis determinada en el contrato, la cláusula de no seguro se torna aplicable y procedente. Ahora bien, llega firme a esta instancia revisora y no es motivo de agravio que el día 7/1/2006 la señora Esa María Fernanda vendió por boleto de compraventa el vehículo... a la señora Esperanza Villalobos, procediendo en fecha 13/1/2006 a efectuar la correspondiente denuncia de venta ante el Registro de la Propiedad Automotor... sin que surja de las constancias obrantes en la causa que tal circunstancia fuera anoticiada por la asegurada a la compañía aseguradora conforme lo dispone el artículo 82 de la ley de seguros." La Cámara rechazó la invocación de principios de defensa del consumidor para extender la cobertura a terceras personas: "El tercero debe así aceptar todos los términos del contrato de seguro. Aún aquellos que eliminan o restrinjan la garantía de indemnidad. De forma tal que, en el Seguro de Responsabilidad Civil, la obligación del asegurador consiste en mantener la intangibilidad del patrimonio del contratante en razón de las demandas resarcitorias por hechos comprendidos en el seguro. Y por ello, la víctima que ha sufrido un daño no puede pretender ignorar las exclusiones a la cobertura y límites indemnizatorios pactados por las partes." En cuanto a la incapacidad sobreviniente, la Cámara rechazó la aplicación obligatoria de fórmulas matemáticas: "Adhiero a la corriente que receptan las fórmulas matemáticas como una pauta orientadora pero no vinculante. Es que, cuando el artículo 1740 CCyC desarrolla el concepto de reparación, indica expresamente que ésta debe ser 'plena', agregando que debe contemplar 'la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso'. De la interpretación armónica de ambas normativas... se desprende que no basta con la aplicación de una 'cuenta' que determine un capital... sino que el resarcimiento en materia civil debe tener un marco de valoración más basto y amplio." La Cámara fundamentó el aumento de la indemnización por incapacidad sobreviniente considerando que "el actor tenía 24 años de edad al momento del hecho, que trabaja en una empresa envasadora de gas manejando un auto elevador desde hace 18 años, percibiendo al 20/2/2007 la suma de $2.372 mensuales, contando con 41 años como mínimo por delante para acogerse a los beneficios jubilatorios" y consideró "el costo de la canasta básica total actualizada, la que ascendía al mes de septiembre de 2025 a la suma de $1.176.852 mensuales." Respecto del daño moral, consideró que "el actor tenía 24 años de edad al momento del hecho, que a raíz del mismo ha tenido que ser intervenido quirúrgicamente, colocándole material de osteosíntesis, teniendo que usar muletas... circunstancias que indudablemente le generaron angustias, así como también molestias e incomodidades en distintos ámbitos de su vida."
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