LOIZA, OSCAR DARIO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BS. AS. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.-RESP EST.-POR USO DE AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)
La Cámara declaró nulo todo lo actuado por el letrado que no acreditó su personería en tiempo y forma. Se rechazó la apelación interpuesta por falta de cumplimiento del plazo perentorio de sesenta días establecido en el artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial.
Quién demanda: Oscar Dario Loiza
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por responsabilidad estatal derivada del uso de automóvil (con lesiones o muerte)
¿Qué se resolvió?
La Cámara Segunda de Apelación declaró nulo todo lo actuado por el doctor Pablo Miguel Perel desde su presentación de fecha 12 de diciembre de 2025 en adelante, respecto de la actora, con costas a su cargo. Fundamentos principales de la decisión: "Ahora bien, el plazo del artículo 48 del CPCC es de carácter perentorio y comienza a correr desde el mismo momento en que se invocó la representación, no necesitando para que ello ocurra, de resolución ni intimación alguna (Morello, Passi Lanza, Sosa, Berizonce, 'Códigos...', Tº II, pág. 286)." "Dicha norma establece asimismo que si los instrumentos que acrediten la personería no fueren presentados, o no se ratificase la gestión dentro del plazo de sesenta (60) días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de la responsabilidad por los daños ocasionados (SCBA., 106581 del 9/12/2010, 111456 I del 1/6/2011, 102538 S del 1/6/2011, e/o.)." "Establecido ello, encontrándose vencido el plazo de sesenta días otorgado al doctor Pablo Miguel Perel para justificar su personería, y no habiéndose ratificado la mentada actuación, corresponde declaró nulo todo lo actuado por el citado letrado, desde su presentación de fecha 12 de diciembre de 2025 en adelante, con costas a su cargo (art. 48, CPCC.)."
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