ALDERETE VICTOR ALEJANDRO Y OTRO/A C/ DECIMA GASTON SERGIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito en motocicleta. La Cámara Segunda de Apelación modificó parcialmente la sentencia: redujo la indemnización por incapacidad física, elevó gastos médicos, eliminó privación de uso y ajustó la tasa de interés conforme jurisprudencia provincial.
Quién demanda: Víctor Alejandro Alderete y Daniel Emiliano Rodríguez
¿A quién se demanda?
Gastón Sergio Decima y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (citada en garantía)
Objeto de la demanda: Reparación por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 18 de abril de 2023, cuando los actores circulaban en una motocicleta y fueron embestidos por otro vehículo, sufriendo múltiples traumatismos (encéfalo craneano, cervical, lumbar, hombro izquierdo y rodilla).
Decisión de primera instancia: Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $2.230.000 a favor de Alderete y $11.500.000 a favor de Rodríguez, con intereses al 8% anual desde la fecha del hecho.
Decisión de la Cámara: Se modificó parcialmente la sentencia de la siguiente manera:
- Incapacidad física sobreviniente (Rodríguez): Se redujo de $10.000.000 a $7.000.000 (10% de invalidez permanente por síndrome meniscal de rodilla izquierda)
- Gastos médicos, farmacéuticos y traslados: Se elevaron de $200.000 a $500.000 para Alderete y de $300.000 a $500.000 para Rodríguez
- Privación de uso: Se eliminó la indemnización de $30.000 otorgada a Alderete por falta de prueba específica
- Tasa de interés: Se modificó aplicando 6% anual puro desde la fecha del hecho (18/4/2023) hasta la sentencia de grado (7/3/2025), y desde allí hasta el pago la tasa pasiva más alta del Banco Provincia
- Daño moral: Se confirmaron los montos ($800.000 para Alderete y $1.200.000 para Rodríguez)
- Daño material rodado: Se confirmó $1.200.000 para reparación de la motocicleta
- Daño psicológico: Se rechazó por falta de acreditación de patología psíquica permanente relacionada causalmente con el evento
Fundamentos principales de la decisión:
La Cámara ratificó que "ha quedado acreditado con la experticia médica que el señor Rodríguez Daniel Emiliano presenta una incapacidad parcial y permanente del 10% por traumatismo de rodilla izquierda con síndrome meniscal. Sin que las críticas de la compañía aseguradora en este aspecto sean suficientes para apartarme de las sólidas conclusiones a las que arriba el experto actuante tras evaluar personalmente al actor, realizarle estudios complementarios y examinar las constancias obrantes en la historia clínica" (arts. 375, 474, CPCC).
Respecto de la cuantificación de incapacidad, estableció: "He de estar no solo a los porcentajes de incapacidad referidos por la pericia, sino también a las características particulares del damnificado al momento de producido el daño. Teniendo en cuenta las circunstancias personales del actor Rodríguez Daniel Emiliano quien al momento del accidente tenía 34 años de edad... es que, concluyo a partir del examen de la reunión de los elementos señalados, que la suma fijada en la instancia de origen luce elevada por lo que propongo su modificación a la de $7.000.000 a valores actuales a la fecha de la sentencia de primera instancia" (arts. 1740, 1746 CCyC; arts. 165, 375, 384 CPCC).
Sobre la privación de uso, la Cámara revocó expresamente lo decidido: "Contrariamente a lo sostenido en la sentencia apelada, para la procedencia del rubro se requiere prueba específica lo que en estas actuaciones no sucede. Es decir, no basta con acreditar que la moto estuvo deteriorada o destruida y por eso no pudo utilizarla, sino demostrar las erogaciones en las que efectivamente incurrió ante la indisponibilidad del automotor, por ejemplo, acompañar constancia de pago de taxis, remis, micros, etc. Todo lo cual como se dijo no ha acontecido en los presentes" (arts. 375, 384 CPCC).
Respecto a la tasa de interés: "Tratándose en el caso de deudas de valor y habiéndose fijado los montos de condena con criterio de actualidad a la fecha de la sentencia de grado... es que los agravios de la citada en garantía en este aspecto han de tener favorable recepción, debiendo modificarse en este sentido la tasa de interés dispuesta en el resolutorio apelado. En consecuencia, corresponde que sobre el capital de condena se aplique una tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho -18/4/2023
- y hasta la fecha de la sentencia de primera instancia -7/3/2025
- (conf. SCBA fallos 'Vera' y 'Nidera' ya citados) y desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la tasa pasiva más alta (tasa pasiva BIP) conforme doctrina judicial emergente de los fallos 'Cabrera' y 'Troffe' del Máximo Tribunal Provincial".
En cuanto al daño moral, la Cámara confirmó: "Teniendo en consideración la edad de 34 años del Señor Rodríguez al momento del hecho, que a raíz del mismo sufrió múltiples traumatismos -lumbar, cervical, de hombro y rodilla izquierda-, así como múltiples golpes y hematomas producto de golpear fuertemente contra el asfalto... circunstancias que indudablemente le generaron angustias, así como también molestias e incomodidades en distintos ámbitos de su vida... es que concluyo que la suma de $1.200.000 fijada en la instancia de origen a la fecha del pronunciamiento no luce reducida por lo que propongo su confirmación".
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