.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Defensa de comerciante de estupefacientes impugna pena de cuatro años ocho meses por narcomenudeo. Tribunal de Casación rechaza casación parcialmente y reduce pena a cuatro años, desestimando planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal.
Quién demanda: Defensor Oficial Roberto Pablo Molina Marañon en representación de Dina Mariela Figueroa.
¿A quién se demanda?
El resultado de la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 1 del departamento judicial Tandil que condenó a Dina Mariela Figueroa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante recurso de casación la condena de cuatro años y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, más multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por comercialización de estupefacientes en dosis fraccionadas. Se denuncia que la sentencia es arbitraria por: (a) apartarse injustificadamente de la pena de tres años de ejecución condicional solicitada por el Ministerio Público Fiscal en debate; (b) imponer una sanción desproporcionada sin fundamento suficiente; (c) vulnerar principios constitucionales de legalidad, proporcionalidad, humanidad y mínima intervención; (d) permitir que se "perfore" el mínimo legal sin declarar inconstitucionalidad; (e) violar el principio de igualdad toda vez que coimputados fueron condenados mediante acuerdos abreviados sin prisión efectiva; (f) colocar a la defensa en indefensión al exceder el tribunal el monto de pena solicitado por la acusación.
¿Qué se resolvió?
La Sala V del Tribunal de Casación HACE LUGAR parcialmente al recurso de casación, casando parcialmente la sentencia recurrida en lo referente a la graduación de la sanción, y reduce la pena de cuatro años y ocho meses a CUATRO AÑOS de prisión, manteniendo la multa de cuarenta y cinco unidades fijas, accesorias legales y costas. Se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en el artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737.
Fundamentos principales de la decisión:
El tribunal afirma que la determinación judicial de la pena debe apoyarse en las pautas establecidas por los artículos 40 y 41 del Código Penal, compatibles con la Constitución Nacional, considerando: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad. Sobre este punto, el juez Bouchoux sostiene:
> "En este punto, no pierdo de vista que los extremos estipulados en los artículos 40 y 41 del Código Penal deben ser empleados por el órgano juzgador para erigir con meridiana objetividad la pena a imponer, delimitando los amplios márgenes que las distintas escalas punitivas previstas en la parte especial del citado digesto fijan."
El tribunal destaca que el sentenciante valoró correctamente como atenuante la ausencia de antecedentes penales de Figueroa, y rechazó adecuadamente las agravantes propuestas por la Fiscalía (mayor toxicidad de la cocaína, utilización de vivienda familiar como fachada, empleo de teléfonos celulares como medio seguro). Sin embargo, sí computó como agravante la cantidad de droga secuestrada (821 gramos de cocaína).
Respecto del planteo sobre "perforar" el mínimo legal sin declarar inconstitucionalidad, el tribunal es categórico. El juez Bouchoux expresa:
> "Sostengo entonces que, la pretensión traída por las partes carece de la debida acreditación de estos criterios, para demostrar que la pena a aplicarse en autos -partiendo de su mínimo de la escala penal
- a Dina Mariela Figueroa resulte -en el caso
- cruel, inhumana o degradante. [...] luce ausente de evidencia la fijación de los hechos que sirvan de base para determinar la cuantía del reproche por debajo de la escala del mínimo legal, tal como lo piden las partes."
El tribunal subraya que "la regla es que las leyes emanadas del Congreso, dictadas y promulgadas conforme los mecanismos contemplados por nuestra Constitución, se presumen compatibles con la misma y tienen plena vigencia. Para desvirtuar dicha presunción de legitimidad es necesario corroborar de forma ineludible la insalvable colisión entre disposiciones de distinto rango o jerarquía."
Reconoce que el artículo 5 inciso "c" de la ley 23.737 establece un mínimo legal "especialmente problemático" para conductas de microtráfico de competencia provincial, pero sostiene que:
> "En el suceso juzgado las partes no han invocado ninguna circunstancia particular que amerite afirmar la incompatibilidad en concreto de aquel mínimo legal con nuestro plexo constitucional. Por el contrario, fue el propio Ministerio Público Fiscal el que propuso la valoración de distintas agravantes y la Defensa no invocó otras circunstancias atenuantes distintas a aquellas postuladas por la parte acusadora."
Sin embargo, el tribunal considera que dado que el Tribunal de origen "rechazó en gran parte las agravantes solicitadas por la Fiscalía" y considerando "la situación reclamada en torno a la acusada -su comportamiento presentándose ante el Tribunal semanalmente durante cinco años, trabajando y manteniendo su domicilio
- y la pauta atenuante meritada, estimo que no se ha fundado de manera razonable el apartamiento del mínimo legal y es por ello que se impone hacer lugar al planteo formulado por los motivos expuestos."
El juez Kohan adhiere al voto de Bouchoux pero enfatiza su desacuerdo con que el juez esté habilitado a imponer pena por debajo del mínimo, citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "Prete" (31/3/2026) y "Luna" (27/8/2024), que establece:
> "Con arreglo a jurisprudencia constante de esta Corte Suprema, no cabe a los tribunales apartarse del principio primario de sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones o, como ocurre en el sub examine, escalas penales no previstas por aquel."
Y enfatiza: "El principio constitucional de la separación de poderes del Estado (artículo 1° de la Constitución Nacional) veda a los jueces la facultad de prescindir de la aplicación de una ley vigente que resuelve el caso, so pretexto de considerar que su aplicación conduciría a resultados inapropiados por su injusticia o desacierto."
Finalmente, el tribunal desestima el nuevo agravio introducido por el Defensor Oficial Adjunto respecto de la inconstitucionalidad de la pena de multa por ser extemporáneo, conforme lo establecido en el artículo 451 del Código Procesal Penal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: