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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Braian Miguel Bravo fue condenado por robo agravado por efracción y violación de domicilio a tres años y cuatro meses de prisión. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia, desestimando los cuestionamientos sobre la calificación legal y la mensuración de la pena.

Robo agravado Efraccion Lugar habitado Recurso de casacion Dosimetria de pena Antecedentes condenatorios Confesion y arrepentimiento Articulo 167 inciso 3 codigo penal Violacion de domicilio Concurso real de delitos.

Quién demanda: Defensor Particular Enrique Villarreal y Della Rocca en representación de Braian Miguel Bravo.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 6 del Departamento Judicial Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpuso recurso de casación cuestionando: (i) la calificación legal del robo agravado por efracción, argumentando que no se acreditó el empleo de fuerza suficiente para superar la figura básica de robo y que la vivienda no se encontraba habitada al momento del hecho; (ii) la mensuración de la pena, solicitando su reducción al mínimo legal de tres años o, en su defecto, dos años en suspenso.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación con costas, confirmó integralmente la sentencia impugnada en todo cuanto fue materia de agravio, y reguló los honorarios profesionales de la defensa en el veinticinco por ciento (25%) de lo fijado en instancia anterior. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la calificación legal, el Tribunal sostuvo que se encontraba plenamente acreditada la agravante de efracción conforme al artículo 167 inciso 3 del Código Penal. En este sentido, expresó: "Del mismo modo, en causa P. 90481 el cimero Tribunal provincial afirmó que 'a los fines del art. 167 inc. 3° del Código Penal por 'lugar habitado' debe entenderse la casa donde se vive o mora; casa, habitación, morada y vivienda son términos sinónimos. La ley no distingue si el hecho de vivir es permanente o temporario, continuo o interrumpido, transitorio o accidental, por lo cual estas modalidades de vivir no modifican el sentido de las palabras de la ley'." El Tribunal confirmó que la agravante no requiere que el lugar se encuentre habitado de manera permanente, sino que se trate de un lugar destinado a la vivienda, circunstancia que resultó acreditada. La modalidad de ingreso mediante rotura de la ventana del lavadero implicó "la rotura y el vencimiento de parte del sistema dispuesto para proteger la propiedad." En relación con la mensuración punitiva, el Tribunal expresó: "Tengo dicho que, en nuestra ley sustancial la determinación judicial de la pena se apoya en las pautas establecidas por el art. 41 del Cód. Penal, las que deben ser ponderadas por el juzgador con base en los criterios rectores que derivan de una interpretación de la norma compatible con nuestro plexo constitucional: la magnitud del injusto y el grado de culpabilidad." El sentenciante computó como atenuantes la confesión del imputado y su arrepentimiento, y como agravante los antecedentes condenatorios de Bravo. El Tribunal concluyó que "no comparto la alegada falta de fundamentación ni de proporcionalidad del monto sancionatorio impuesto toda vez que el Tribunal ha individualizado la pena dentro de lo que legítimamente incumbe a sus facultades, sin que en ello se advierta o aparezca demostrada arbitrariedad o transgresión a norma legal alguna."

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