Logo

.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra condena por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación modificó la sentencia, rebajó la calificación a tenencia simple y redujo la pena de cuatro a dos años de prisión por insuficiencia probatoria de la finalidad comercial.

Recurso de casacion Tenencia de estupefacientes Insuficiencia probatoria Intencion comercial Juicio abreviado Modificacion de calificacion legal Cadena de custodia Pericia quimica Competencia casatoria Libertad por agotamiento de pena cautelar

Quién demanda: Lorena Yanina Montiel, Defensora Oficial en representación de Emanuel Emiliano Caimi.

¿A quién se demanda?

El tribunal sentenciador (Tribunal en lo Criminal N° 2 de Florencio Varela), a través del recurso de casación contra la sentencia condenatoria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la sentencia que condenó a Emanuel Emiliano Caimi a cuatro años de prisión por tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización, alegando: (i) insuficiencia de la pericia química por falta de examen cuantitativo sobre pureza y composición; (ii) falta de confiabilidad del test de orientación química; (iii) defectos en la cadena de custodia; (iv) insuficiencia probatoria de la intención comercial por ausencia de indicios típicos (balanzas, anotaciones, dinero fraccionado, envases dosificados); (v) omisión del análisis de condiciones personales del imputado y resultados negativos de registros domiciliarios. Subsidiariamente, solicita reencuadramiento en tenencia para consumo personal o tenencia simple.

¿Qué se resolvió?

La Sala V del Tribunal de Casación hizo lugar parcialmente al recurso. Modificó la calificación legal del hecho de "tenencia ilegítima de estupefacientes con fines de comercialización" a "tenencia simple de estupefacientes" (art. 14, párrafo 1° de la ley 23.737), reduciendo la pena de cuatro a dos años de prisión. Mantuvo la declaración de reincidencia y condenación al pago de costas. Ordenó la libertad del imputado previa certificación de inexistencia de impedimentos legales, teniendo en cuenta que se encontraba privado de libertad desde el 21 de noviembre de 2023. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció preliminarmente sobre el alcance de la revisión casatoria en juicio abreviado: > "En nuestro procedimiento abreviado, el derecho a la impugnación supone revisar si el contenido del fallo es acertado con relación a las cuestiones de hecho y derecho sometidas a decisión del sentenciante, pero ello dentro de los márgenes de la vía procesal elegida. En particular, adoptado el trámite abreviado, la etapa casatoria no aparece como una instancia para plantear nuevas teorías del caso, ni tampoco para incorporar alegaciones que apunten a realizar por escrito un juicio pleno que reemplace el debate oral al que oportunamente se renunció." Respecto de los cuestionamientos sobre test de orientación y cadena de custodia, el tribunal declaró inadmisibles tales alegaciones en la instancia casatoria, considerando que no fueron objeto de planteo nulificante oportuno conforme artículo 205 inc. 1 del CPP, ni se acreditó afectación constitucional o perjuicio concreto. Sin embargo, verificó que "el acta de inicio no solo describe el descubrimiento del material sino que también registra, paso a paso, el secuestro y el aseguramiento inicial de la sustancia, lo que permite reconstruir sin fisuras la primera etapa de la cadena de custodia" y que "el contenido del acta fue ratificada testimonialmente por la totalidad del personal policial." En cuanto a la determinación de la condición de estupefaciente, el tribunal sostuvo que: > "la rigurosidad de la determinación de las características de la sustancia se encuentra sujeta o determinada por una pluralidad de variables" y que "el bien jurídico salud pública puede conceptualizarse como un interés supraindividual, de titularidad colectiva y de naturaleza difusa." El tribunal concluyó que "en las sustancias incluidas desde el inicio en las listas de las convenciones y luego adoptadas por las del poder ejecutivo como es el caso de la cocaína, esa potencialidad dañina ya fue considerada positivamente" (remitiendo a la Convención Única de Sustancias Estupefacientes de la ONU 1961 incorporada por decreto-ley 17.818/68). Por tanto, estimó acreditada la condición de estupefaciente mediante "una pericia química sobre un muestreo válido del material secuestrado (conf. resol. del Ministerio de Seguridad 858/11) arrojando el examen cualitativo la presencia de cocaína en cada una de las muestras analizadas conforme el protocolo de actuación" sobre los 36,3 gramos fraccionados en dos envoltorios. El punto decisivo fue la insuficiencia probatoria de la finalidad comercial: > "más allá de tener por acreditada la condición de estupefaciente de la cocaína secuestrada, la prueba del caso resulta insuficiente para abastecer la existencia de la ultra intención requerida por el tipo aplicado en la instancia. En esta dirección, si bien la calidad, la cantidad, el modo en el que se encontraba acondicionada la sustancia y el contexto del secuestro alejan el caso del ámbito conceptual del consumo personal, lo cierto es que tampoco resultan indicios de los que pueda derivarse claramente el fin de comercializar. En este orden, la ausencia de registros o conversaciones de contenido comercial en los teléfonos secuestrados, el resultado negativo de los registros domiciliarios y la circunstancia de que el estupefaciente solo estaba fraccionado en dos porciones impide asignarle a estos aspectos un contenido indicativo claro de actividad comercial." El tribunal desvinculó la conducta evasiva del imputado de la intención comercial: "la conducta evasiva y resistente desarrollada por el imputado ante las fuerzas de seguridad tampoco puede vincularse linealmente a la finalidad de comercio sino a evitar -por igual
- toda criminalización, entre la que se encuentra también la tenencia simple de estupefacientes." Respecto de la pena, el tribunal ejerció competencia positiva conforme artículo 460 CPP, fijando dos años de prisión considerando "que las partes no pactaron ni agravantes ni atenuantes y que tal circunstancia fue enteramente respetada por el tribunal recurrido."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar