.................... S/ QUEJA
La Defensa interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto del aumento de caución real a $300.000.000. El Tribunal de Casación Penal declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación por improcedente, ratificando la medida cautelar incrementada.
Quién demanda: Defensa Particular de Nicolás Agustín Payarola Hernayes
¿A quién se demanda?
Nicolás Agustín Payarola Hernayes (imputado por maniobras defraudatorias reiteradas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Isidro que incrementó la caución real de $40.000.000 a $300.000.000, argumentando desproporción, imposibilidad de afrontamiento según la situación patrimonial, y equivalencia a pérdida de libertad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró admisible y procedente la queja interpuesta, pero se rechazó por improcedente el recurso de casación, confirmando la medida cautelar de $300.000.000. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal examinó la admisibilidad del recurso de queja conforme a los artículos 433, 450 y 451 del Código Procesal Penal. Aunque reconoció que en una primera observación el auto que dispone aumentar la caución no estaría comprendido en las resoluciones recurribles del artículo 450, declaró admisible el remedio "por tratarse de un auto procesal importante, y es por ello que exige la disponibilidad de un recurso que permita su revisión (cf. Comisión Interamericana, Informe 55/97), en la medida que el monto de la caución se vincula con la posibilidad de transitar el proceso en libertad." Respecto al fondo, el Tribunal coincidió con la valoración integral realizada por la Alzada: "la Alzada departamental examinó las particularidades del caso a la luz de la naturaleza y modalidad de los hechos atribuidos a Nicolás Agustín Payarola Hernayes, imputado por una serie de maniobras defraudatorias reiteradas. En ese contexto, ponderó especialmente la significativa entidad del perjuicio económico involucrado, el cual excede ampliamente las sumas inicialmente consideradas ($40.000.000), incluyendo montos involucrados en moneda nacional y extranjera, así como otros detrimentos patrimoniales derivados del accionar que se le investigan a Payarola." Destacó que la caución "no persigue fines reparatorios ni punitivos, sino que se orienta exclusivamente a garantizar la comparecencia del imputado, por lo que su cuantía debe guardar adecuada relación con las circunstancias del caso, evitando tanto su excesiva onerosidad pero también su irrelevancia práctica." Concluyó que "el monto oportunamente establecido por la jueza de grado resultaba insuficiente para cumplir con la finalidad propia de la caución real, en tanto no constituía un incentivo económico eficaz para disuadir un eventual intento de eludir la acción de la justicia." Finalmente, desestimó los agravios de la defensa señalando que "se limitan a expresar una disconformidad con los criterios tenidos en cuenta respecto de la suficiencia efectuado por la Alzada, sin acreditar la existencia de un vicio de arbitrariedad que habilite su descalificación como acto jurisdiccional válido", confirmando que la resolución "satisface la motivación exigida por los arts. 168 y 171 de la Const. Provincial y el art. 106 del CPP."
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