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.................... S/ HABEAS CORPUS

Hábeas corpus rechazado por deficiencias en la atención médica de interno. El Tribunal de Casación consideró inadmisible la presentación directa y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que adopte medidas de atención médica conforme a derechos humanos.

1. habeas corpus 2. inadmisibilidad de presentacion directa 3. derechos humanos 4. atencion medica en privacion de libertad 5. tribunal de casacion 6. gravedad institucional 7. derecho a la salud 8. derrame de varices 9. problema cardiovascular 10. remision a tribunal de origen

Quién demanda: Alejandro Irineo Navarro, por derecho propio, en calidad de imputado/detenido.

¿A quién se demanda?

Al Tribunal en lo Criminal N° 4 del departamento judicial San Martín, órgano a cuya disposición se encuentra detenido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El actor presenta hábeas corpus alegando afecciones de salud graves (problema cardiovascular sin medicación, quebradura cicatrizada en pierna derecha con derrame de várices e inflamación, clavícula derecha rota, muñeca izquierda fracturada, medicado con Tramadol insuficiente) y solicita que se arbitren los medios necesarios para que su situación sea evaluada por profesionales de un hospital de alta complejidad, toda vez que el médico traumatólogo del Hospital Eva Perón le propuso una cirugía que lo dejaría con la pierna rígida, sin satisfacer sus expectativas.

¿Qué se resolvió?

I. Se rechazó el hábeas corpus originario interpuesto por Alejandro Irineo Navarro. II. Se remitieron las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N° 4 del departamento judicial San Martín para que adopte las medidas necesarias a fin de garantizar la debida atención médica del encartado y realice un seguimiento de su estado de salud. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación estableció que "la presentación directa del habeas corpus ante esta Sede es formalmente inadmisible, salvo supuestos de gravedad institucional o la existencia de cuestiones de carácter federal." En el presente caso, consideró que "las cuestiones planteadas resultan evidentemente ajenos a la vía intentada, de modo que no podrían ingresar en ninguno de los supuestos en los que excepcionalmente se admite la presentación directa ante este Tribunal." El Tribunal remarcó doctrina anterior en los precedentes "Jurado y otros" sosteniendo que "el hábeas corpus ­´como recurso´ ha sido ideado por el legislador bonaerense como una opción para cuestionar la prisión preventiva, más si ésta fue recurrida por el recurso de apelación, no puede ser utilizado rectamente en la causa so riesgo de que un mismo temperamento procesal pueda ser revisado alternativa o simultáneamente por dos mecanismos de impugnación en detrimento de los principios de preclusión y progresividad procesal y del criterio de taxatividad que campea todo sistema recursivo local." Agregó además que "el hábeas corpus formalizado como un recurso no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizado como acción, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa..." Sin embargo, reconociendo la naturaleza de las cuestiones suscitadas y los derechos fundamentales involucrados (derecho a la salud), el Tribunal resolvió remitir las actuaciones al órgano jurisdiccional de origen "con la finalidad de que adopte las medidas necesarias para garantizar la debida atención médica del encartado y realice un seguimiento de su estado de salud", fundamentándose en los artículos 8 inc. 2 "h" de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9 inc. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 20 de la Constitución Provincial y artículos 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal.

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