.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra denegación de libertad condicional. El Tribunal de Casación Penal revocó la decisión de la Cámara de Apelación por arbitraria y falta de fundamentación, y concedió la libertad condicional al condenado por robo agravado que cumplía requisitos legales y había demostrado conducta ejemplar.
Quién demanda: Eduardo Gabriel Suárez, por intermedio de su Defensor Oficial departamental, Mario A. Nápoli.
¿A quién se demanda?
Contra la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión de libertad condicional denegada tanto por el Juzgado de Ejecución interviniente como por la Cámara de Apelación. Suárez había sido condenado a tres años y seis meses de prisión por robo agravado por uso de arma de fuego (art. 166 inc. 2° y último párrafo del CP), con fecha de vencimiento de pena al 31 de agosto de 2026.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (votos de Bouchoux y Kohan), el Tribunal de Casación Penal declaró admisible y procedente el recurso de casación, casó la resolución de la Cámara de Apelación y concedió la libertad condicional a Eduardo Gabriel Suárez, encomendando su instrumentación al Juzgado de Ejecución N°1 del Departamento Judicial Morón. El voto del Juez Mancini fue en disidencia, considerando inadmisible el recurso. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario del Juez Bouchoux estableció que, si bien existía doble conforme en la denegatoria (ambas instancias anteriores rechazaron la libertad condicional), concurrían circunstancias de arbitrariedad y falta de fundamentación que habilitaban el conocimiento de la instancia casatoria conforme al art. 106 del CPP. "De la lectura de las presentes actuaciones puede advertirse que Eduardo Gabriel Suárez fue condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se encuentra acreditada, según hecho cometido el 1/10/2018 (cfr. art. 166 inc. 2° y último párrafo del CP). Dicha sanción impuesta vence el 31 de agosto de 2026." El tribunal señaló que el Departamento Técnico Criminológico de la unidad carcelaria N° 35 de Magdalena había concluido en su dictamen la viabilidad de incluir al penado en el instituto de libertad condicional. Respecto del comportamiento del condenado: "Suárez es merecedor de conducta ejemplar diez (10), concepto bueno y carece de sanción disciplinaria alguna durante su estadía intramuros. En cuanto a la capitalización de los dispositivos de tratamiento [...] Suárez realiza tareas de limpieza, cursa el primer ciclo del nivel primario de educación, participa de actividades culturales y está a la espera de cupo para el área de capacitación." El tribunal consideró arbitraria la exigencia de la Cámara de que el condenado transitara progresivamente por distintos regímenes penitenciarios antes de acceder a la libertad condicional: "respecto al régimen de detención en el que se aloja el penado, la normativa de ejecución de la Provincia de Buenos Aires establece que el régimen de los condenados será alternativo y no necesariamente secuencial (art. 6 y 94 de ley 12256). En razón de ello, la Alzada local carece de potestad para imponer al encartado que transite de manera progresiva por los distintos regímenes del sistema penitenciario a fin de acceder a los institutos requeridos, máxime considerando que no han esgrimido fundamentos concretos para sustentar dicha exigencia." Concluyó: "Las razones brindadas me llevan a modificar la resolución impugnada, por entender que resulta arbitraria, en tanto carece de fundamentación y base legal suficiente (CSJN, Fallos: 297:462)." El voto en disidencia del Juez Mancini consideró que el recurso era inadmisible por no concurrir la excepción prevista en el art. 450 del CPP, en tanto la Cámara confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución, satisfaciéndose así la garantía de doble instancia y doble conforme.
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