M., E. R. c/ UBA Y OTRO s/AMPARO
La Sra. E. R. M. promovió una acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la UBA y a DOSUBA mantener su afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
- Quién demanda: Sra. E. R. M.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires y Dirección de Obra Social de la Universidad de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Mantener la afiliación a la obra social en los mismos términos tras obtener el beneficio jubilatorio.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "Las leyes nacionales 23.660 y 23.661 mantuvieron ese principio y que la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo."
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