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REY PABLO ANIBAL C/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES S/ PROCESO SUMARIO DE ILEGITIMIDAD - EMPLEO PUBLICO

Trabajador municipal demanda la nulidad de su despido tras adquirir estabilidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia que anuló el decreto de baja y ordenó la reincorporación del agente, considerando que la administración no puede revocar un acto administrativo firme una vez vencido el plazo legal para la adquisición de estabilidad.

Nulidad de acto administrativo Empleo publico municipal Estabilidad laboral Revocacion de oficio Proceso contencioso administrativo Ley 14.656 Convenio colectivo 138/16 Decreto 5138/18 Presuncion de legitimidad Doctrina de los actos propios.

Quién demanda: Rey, Pablo Aníbal, trabajador municipal.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La anulación del Decreto N° 3584/19 (27/12/2019) que dejó sin efecto su designación en la planta permanente de la municipalidad y su consecuente reincorporación al cargo.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia (4 de octubre de 2022) hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del Decreto N° 3584/19 y ordenando la reincorporación del actor. La Cámara de Apelación rechazó el recurso de la Municipalidad y confirmó la sentencia de grado. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal de primera instancia estableció que: "Considera que una decisión administrativa será nula de nulidad absoluta, cuando la misma contenga un vicio o una falta en sus elementos esenciales conf. la Ordenanza General N° 267/80. Destaca que, el control jurisdiccional de la decisión administrativa, consiste en el análisis de la legalidad de la decisión tomada, de la existencia de la motivación y razonabilidad en la misma." Asimismo determinó que: "de la normativa que rige la materia, tanto la ley de empleo público municipal Ley N° 14.656, como el Convenio Colectivo de Trabajo N° 138/16 establecen que el trabajador adquiere la estabilidad transcurrido los seis (6) meses de su designación, si no existiere oposición fundada; y del expediente administrativo acompañado surge que el Sr. Rey fue designado como personal de planta permanente mediante el Decreto N° 5138/18, habiendo adquirido el derecho a la estabilidad por el transcurso del tiempo, establecido por la norma." En segunda instancia, la Cámara sostuvo: "de la compulsa de las actuaciones surge que el aspecto vinculado con la firmeza del acto de designación del actor en la planta permanente de la comuna demandada (Decreto N° 5.138/18) tuvo aptitud suficiente para consolidar una situación jurídica, en los términos de la normativa aplicable. En ese marco, no resulta controvertido que mediante el referido acto administrativo se dispuso la incorporación del actor a la planta permanente de la municipalidad de Quilmes, decisión que fue notificada y produjo sus efectos propios, quedando alcanzada por la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que caracteriza a los actos administrativos." Rechazó los agravios sobre la supuesta falta de desempeño efectivo: "los agravios de la demandada dirigidos a sostener la inexistencia de prestación efectiva del cargo no resultan de recibo. Ello así, por cuanto de las constancias de autos no surge la existencia de un acto administrativo válido y oportuno que hubiera impedido, suspendido o condicionado el cómputo del plazo legal previsto para la adquisición de la estabilidad, ni tampoco una decisión expresa de la administración en tal sentido." Concluyó que: "no resulta jurídicamente admisible que la demandada pretenda desconocer los efectos de un acto propio firme y ejecutoriado, invocando irregularidades que le son imputables, una vez transcurrido el plazo legal para la adquisición de la estabilidad." Respecto de la reincorporación dispuso: "dicha medida no implica una indebida injerencia en las facultades propias de la administración, sino la consecuencia necesaria de la declaración de nulidad del acto que dispuso la baja del agente (Decreto N° 3584/19). En efecto, acreditada la ilegitimidad del acto administrativo impugnado y la subsistencia del vínculo de empleo público, la reposición del actor en el cargo constituye la forma adecuada de restablecer el derecho vulnerado."

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