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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Agustín Rodríguez Medina fue condenado por robo agravado por el uso de arma, desafiando mediante recurso de casación la configuración del agravante por falta de prueba sobre el arma de fuego utilizada. El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena, considerando que tanto armas propias como impropias configuran el agravante, y que la prueba testimonial fue suficiente para acreditar su utilización.

Robo agravado Arma Arma impropia Libertad probatoria Sana critica racional Juicio abreviado Prueba testimonial Agravante Articulo 166 codigo penal Precedente amaolo

Quién demanda: La Fiscalía (a través de la Fiscal Adjunta María Laura E. D'Gregorio) apela indirectamente mediante el rechazo de la impugnación de la defensa.

¿A quién se demanda?

Agustín Rodríguez Medina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El recurso de casación interpuesto por la defensa cuestiona la condena por robo agravado por el uso de arma, argumentando que no existe prueba suficiente de que se haya empleado un arma de fuego. La defensa sostiene que debería desaplicarse la circunstancia agravante "arma de fuego" y juzgarse el hecho como robo simple, citando el precedente "Amaolo" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la condena de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas del proceso por coautoría en robo agravado por el uso de arma. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal expresó que "la policía advirtió la presencia de los tres individuos en el interior del vehículo que minutos antes había sido sustraído. Al advertir la presencia policial, dos sujetos corrieron en dirección a un descampado, y el tercero en dirección al monoblock de La Tablada. Los agentes persiguieron a los dos sujetos que corrieron hacia el descampado y los aprehendieron a ciento cincuenta metros, uno de ellos fue identificado como Agustín Rodríguez Medina y el segundo menor de edad. En su poder encontraron la 'res furtiva', todo lo cual determina que la valoración de su responsabilidad penal por los hechos tiene que ser validada." Respecto al concepto de arma, el Tribunal afirmó: "Bueno es recordar que es arma tanto el objeto destinado a la defensa u ofensa (arma propia) como el que, eventualmente, por su poder ofensivo, puede utilizarse con ese fin (arma impropia)." Agregó que "para su configuración, no se requiere una capacidad ofensiva determinada; basta que el arma tenga el poder suficiente para lesionar a la persona contra la que se comete este delito contra la propiedad." El Tribunal rechazó la aplicabilidad del precedente "Amaolo" de la CSJN, indicando: "En cuanto al antecedente 'Amaolo' de la CSJN citado por el impugnante, no es aplicable al caso en trato desde que versa sobre la imposibilidad de perforar el mínimo de la escala penal por el Juez por un lado y por el otro, valida la corrección de la figura de robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede ser acreditada por ningún medio. Y en el caso en estudio, por las razones dadas, se empleó un arma de aquellas enunciadas en el primer párrafo del inciso 2 del art 166 del CP, lo cual muestra a las claras el desajuste del precedente con el caso concreto." Finalmente, concluyó: "Sentado ello, no cabe duda, conforme ha quedado demostrado en el veredicto, que previo a una división funcional de tareas, los atacantes utilizaron un elemento que realizaba descargas eléctricas, el cual fue utilizada contra el brazo izquierdo de la conductora, y un elemento que tenía apariencia de ser un arma de fuego, ninguna habida, y ambas utilizadas para lograr el desapoderamiento del automotor y las pertenencias personales de sus ocupantes, lo que me lleva a considerar que suficiente para tener por configurada la agravante contenida en el inciso 2°, párrafo primero del art. 166 del digesto sustantivo."

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