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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Dos condenados por robo agravado, homicidio criminis causa y tentativa de homicidio interpusieron recurso de casación cuestionando nulidades procesales y valoración probatoria. El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando las condenas a prisión perpetua por considerar que los testigos presenciales brindaron identificaciones sólidas de los imputados y que no existió vulneración de garantías constitucionales.

Recurso de casacion Robo agravado Homicidio criminis causa Defensa conjunta Imparcialidad del tribunal Reconocimiento en rueda de personas Valoracion de prueba testimonial Inmediacion Garantias constitucionales Due process Nulidades procesales

Quién demanda: Defensor Oficial Dr. Rolando Boris Vela en representación de Diego Andrés Serangeli y Matías Ariel Ferreyra.

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Nro. 2 del Departamento Judicial San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?


- Nulidad del juicio por violación al debido proceso e imparcialidad de los juzgadores
- Vulneración del derecho de defensa por no separación de la defensa oficial de ambos imputados
- Valoración arbitraria de la prueba, especialmente respecto de los reconocimientos en rueda de personas

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó íntegramente el recurso, declarando formalmente admisible pero improcedente la casación. Confirmó que no hubo violación de nulidades procesales, que la defensa conjunta fue válidamente ejercida con consentimiento de ambos imputados, y que la valoración de la prueba testimonial fue correcta. Fundamentos principales de la decisión: El Dr. Kohan señaló respecto de las nulidades denunciadas: "La defensa no ha expresado claramente el perjuicio que le causa el pronunciamiento cuya nulidad se pretende, además de no fundar su planteo en debida forma desde que no se advierte que haya existido en autos un agravio, cuanto menos irreparable, que justifique la procedencia de la sanción nulificante articulada. Ello así por cuanto el régimen de nulidades es de una excepcionalidad tal que resulta inapropiada su indiscriminada aplicación." Respecto de la supuesta falta de imparcialidad: "Conceptualmente la 'imparcialidad' de un Juez está dada cuando actúa como 'tercero neutral' en una controversia, desvinculado personalmente con las partes, sin interés alguno con sus posiciones, manteniendo equidistancia durante el desarrollo del proceso y procurando asegurar la igualdad de posibilidades de los sujetos procesales intervinientes." El tribunal concluyó que "no advierto que el tribunal actuara animosamente contra la Defensa a la hora de evaluar la prueba que la defensa pretendió excluir, como tampoco advierto afectación a la garantía de imparcialidad del juzgador, sino
- al contrario
- el ejercicio del debido control jurisdiccional de la actividad de las partes." Respecto de la defensa conjunta: "Siguiendo dicho derrotero, puede advertirse de la lectura del acta de debate las palabras de la Agente Fiscal de Juicio, Dra. Tornett, quién expresó con acierto que no se detectó que la existencia de circunstancias que ya se daban por conocidas, puedan producir en la instancia de debate intereses contrapuestos generando un punto de quiebre en la defensa de los imputados." El Dr. Kohan destacó que ambos imputados compartieron la misma defensa de "ajenidad en los hechos" y que Ferreyra expresamente manifestó su voluntad de ser defendido por el Dr. Vela. Respecto de la valoración probatoria: "Entonces, cabe destacar que los jueces del debate tuvieron la inmediación y pudieron percibir por sus propios sentidos la actitud de los mismos al exponer. Y, como llevo reiteradamente dicho, la apreciación de la prueba testimonial es tarea propia de los jueces de los hechos." El tribunal enfatizó que "los relatos hasta aquí analizados resultaron al 'a quo' plenamente creíbles en el marco de la inmediación que brinda el debate oral" y que los testigos presenciales Luis Coronel y Hugo Barreto reconocieron a los imputados con firmeza, indicando que "tanto Coronel y Barreto tienen grabada en la retina el rostro de quienes arruinaron sus vidas y que los dos mencionaron no haberlos visto con anterioridad, por ningún medio". Respecto de la hipótesis de conspiración policial y difusión de fotografías en redes sociales: "El Tribunal sostuvo con apego a la experiencia general y sentido común señaló que: 'Cabe en ese contexto mínimamente sorprenderse ante la versión que sostiene a tanto personal policial ensañado con los aquí encartados, quienes según la versión de los imputados y su Defensa no sólo los estaría 'empapelando' en hechos gravísimos sino que, a su vez, habrían llevado no uno, sino dos vehículos previamente sustraídos y con pedido de secuestro activo al domicilio en el que se hallaban los causantes, uno para cada uno de ellos y también habrían colocado un arma de fuego en el lugar con el objeto de incriminar en este caso solo a Serangeli. Amén de que a todo ello deben sumarse Coronel, Barreto y Barraza en la confabulación en contra de Ferreyra y Serangeli'." El tribunal concluyó que "dicha hipótesis de conspiración contra los aquí imputados no puede aseverarse, siquiera, conjeturalmente". Finalmente respecto del "in dubio pro reo": "A decir de la doctrina, '.el estado de inocencia del imputado sólo podrá ser quebrantado mediante una sentencia condenatoria. Para que ello sea posible, es menester que las pruebas obtenidas tengan, en cuanto a su eficacia, la aptitud suficiente como para hacer madurar en el estado intelectual del juez el pleno convencimiento de la existencia del hecho y de la participación del imputado en el mismo.'" El tribunal determinó que no existía duda en el razonamiento del tribunal de grado respecto de la responsabilidad penal de los acusados.

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