.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa oficial interpuso recurso de casación contra la confirmación de la denegación de libertad condicional. El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso por falta de encuadramiento en los supuestos legales y ausencia de arbitrariedad manifiesta.
Quién demanda: Mario A. Nápoli, Defensor Oficial del Departamento Judicial de Morón, en representación de Leandro Sebastián Maggio.
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna mediante recurso de casación la resolución que confirmó el rechazo del otorgamiento de libertad condicional solicitada para Maggio. La defensa denuncia violación de los arts. 13 del CP, 18 de la C.N y 5.3 y 5.6 de la CADH, alegando quebrantamiento de los principios de legalidad, proporcionalidad y razonabilidad. Sostiene que se han valorado pautas favorables respecto del asistido (conducta ejemplar, buen concepto, adaptación correcta a las normativas del régimen, ausencia de problemas con iguales y autoridades, cumplimiento de sanción definitiva de 4 años de prisión con encierro efectivo de 3 años), y que el informe criminológico negativo involucra cuestiones hipotéticas que no anulan los plurales indicios favorables reunidos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación, rechazando la pretensión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal establece que "la resolución dictada por la sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial Morón, que confirma el rechazo de la libertad condicional solicitada a favor de Maggio, no encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el art. 450 del CPP." Respecto de la cuestión federal, precisa que "resulta insuficiente la mera invocación de una cuestión federal basada en genéricas postulaciones, en tanto el planteo de una cuestión federal para ser admisible debe ser suficiente y encontrarse directamente vinculada con los hechos debatidos (arts. 14 y 15, Ley 48; fallos 310:1542 y 325:2129, CSJN y P106.159, SCBA), circunstancia que no se advierte en el presente caso." Sobre la alegada arbitrariedad, el tribunal sostiene: "El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera instancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamentación o razonamiento que tornen ilusorio el derecho de defensa y conduzcan a la frustración del derecho federal invocado (C.S.J.N., Fallos 310:234). Y más allá de su discrepancia, el quejoso no pone en evidencia la existencia de tales extremos." Finalmente, concluye que "al advertirse razonable el informe inconveniente emitido por el Departamento Técnico Criminológico, el pronunciamiento en crisis no resulta arbitrario -conf. arts. 106 y 210 del CPP; 13 del CP-."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: