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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Condenado por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al considerar que la sentencia contaba con adecuada fundamentación legal y que los elementos probatorios demostraban suficientemente la autoría del imputado.

Tenencia simple de estupefacientes Tenencia ilegal de arma de fuego Recurso de casacion Control de logicidad Valoracion de prueba Juicio abreviado Esfera de custodia Delitos en concurso real Principio in dubio pro reo

Quién demanda: Defensor Particular Oscar Horacio Casalla en nombre de Osvaldo Pesoa Borja.

¿A quién se demanda?

El Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial La Matanza (por vía de casación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó la sentencia condenatoria de fecha 30 de octubre de 2025 que condenó a Osvaldo Pesoa Borja a dos años y seis meses de prisión efectiva, costas y multa de $10.225 por los delitos de tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil en concurso real. La defensa cuestionó la valoración de la prueba respecto de la autoría, argumentando que: (a) la individualización de Pesoa se basó únicamente en haber recibido a otro imputado en la puerta de su domicilio; (b) el material estupefaciente estaba en la habitación matrimonial pero residían varias personas mayores de edad en el inmueble sin acreditarse que la habitación fuese de su exclusiva propiedad; (c) no se probó que comercializara estupefacientes ni su vinculación con quienes lo hacían.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación rechazó el recurso y confirmó la sentencia condenatoria. La Cámara consideró que el tribunal de origen había brindado una fundamentación exhaustiva y lógicamente válida respecto de la autoría y la calificación legal aplicada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal enfatizó que el recurso de casación permite el control de legalidad y logicidad de la prueba, pero no puede convertirse en un nuevo juicio de mérito. Respecto al delito de tenencia simple de estupefacientes, el Tribunal aclaró su estructura legal: > "La tenencia simple de estupefacientes se estructura como una figura residual, que se configura cuando el o los sujetos activo/s posee/n directamente las sustancias estupefacientes, o al menos tienen su disponibilidad de hecho a través de la atracción de ellas al ámbito de su esfera de custodia (acreditación de la relación sujeto y 'estupefaciente' prohibido), con independencia de la finalidad perseguida por el sujeto que preside dicha conducta (ejemplo: ultrafinalidad de comercialización, entre otros)." La Cámara sostuvo que el delito de tenencia simple no requiere acreditación de comercialización, a diferencia de otros tipos penales más graves. El Tribunal constató que en la habitación de Pesoa Borja se secuestró: un ladrillo compacto de marihuana de 682 gramos, cuatro trozos compactos de marihuana de 46,1 gramos, veintiún envoltorios de papel glasé con cocaína de 8,2 gramos, un teléfono celular y una escopeta calibre 12/70 con cartuchos. Asimismo, se acreditó que una camioneta estacionada en el garage del inmueble estaba registrada a nombre del imputado. El Tribunal enfatizó: > "Estableció el sentenciante que sin margen de dudas, los estupefacientes referidos precedentemente y el arma de fuego, estaban en disposición del imputado Pesoa Borja. Aunado a ello, el arma secuestrada se peritó así como las municiones y ambas resultaron aptas para funcionamiento y para el disparo. Anmac informó que Pesoa Borja no es un usuario legítimo de la misma." La Cámara concluyó que los argumentos de la defensa constituían "una fragmentaria, parcial y subjetiva valoración de los elementos de prueba" que resultaban "insuficientes para demostrar la existencia de vicios graves y manifiestos que permitan descalificar el fallo como un pronunciamiento judicial válido." El Tribunal consideró que la sentencia "cumple con todos los recaudos legales, no advirtiéndose apartamiento alguno a las reglas de la lógica y la experiencia." Finalmente, el Tribunal destacó que la procedencia del juicio abreviado con acuerdo probatorio de las partes reforzaba la validez de la sentencia, puesto que las partes habían estipulado probatoriamente que "no controvertimos que el material incautado en poder de los procesados resulta ser sustancia estupefaciente, en cantidad y calidad descripta en el requerimiento de elevación a juicio."

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