.................... S/ HABEAS CORPUS
Actor promueve habeas corpus originario contra orden de detención dictada por magistrada, alegando que la sentencia no se encuentra firme por existencia de recursos pendientes y vulneración de doble juzgamiento. El Tribunal de Casación Penal rechaza la acción por inadmisibilidad, sosteniendo que el habeas corpus no puede sustituir a los jueces de la causa en sus decisiones y que existen vías ordinarias pendientes de resolución.
Quién demanda: Damián Raúl Mitre, a través de su representante legal, doctor Daniel Marino Mazzocchini.
¿A quién se demanda?
Contra la magistrada del Tribunal en lo Criminal que dictó orden de privación de libertad y contra las decisiones fiscales que sustentaron la misma.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Suspensión de la orden de privación de libertad, alegando: (i) que la sentencia no se encuentra "firme por doble conforme" conforme sostuvo la magistrada, ya que se interpuso pedido de nulidad de todo lo actuado a partir del juicio de cesura; (ii) que la condena por exhibiciones obscenas es originaria de esta Sala (pues el voto mayoritario casó la condena original), por lo que no existe doble conforme; (iii) que se vulnera la prohibición de doble juzgamiento al pretender detención por exhibiciones obscenas resuelto originariamente por la Sala, mientras simultáneamente se pretende reimponer condena por corrupción de menores; (iv) vulneración del derecho al recurso.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la acción intentada, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Borinsky, cuyo voto fue acompañado por el doctor Violini, sostuvo: "La posibilidad de acudir en habeas corpus debe darse en los casos y con las formalidades que la ley dispone, por lo que la petición no puede ser abordada por esta Sala a cargo del servicio de Feria Judicial, lo que así adelanto al Acuerdo. El habeas corpus no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos 78:546; 233:103; 237:8 y la Suprema Corte de Justicia Provincial en los precedentes 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), entre otros." Asimismo, el Tribunal destacó: "Considera el Superior que la acción intentada, formalizada como un recurso, no constituye una acción constitucional y, en el caso que fuera utilizada como tal, tampoco autoriza a sustituir el criterio de los jueces de la causa, concluyendo de este modo en las causas citadas que la Sala de Feria carecía de jurisdicción y que la presentación perseguía una vía elíptica para atribuir competencia en el período en cuestión." Finalmente, la Sala observó que "contra la decisión que rechazara el recurso de apelación y una anterior una acción de habeas corpus deducida por derecho propio por Damián Mitre contra la decisión que dispusiera su detención, la parte ha ejercido la vía ordinaria, encontrándose pendiente decisión por esta Sala la queja articulada por los anteriores defensores de confianza por denegatoria del recurso de casación deducido contra la misma, circunstancia que, junto a la omisión del debido paso por la instancia y la Cámara departamental, tornan inadmisible la presentación." En cuanto al fondo, el Tribunal consideró que "los argumentos de la parte referidos a la calificación, a la doctrina del precedente 'Carrascosa' (que no resulta aplicable al caso), o a la eventual suerte de una queja (pues el recurso extraordinario de la defensa fue declarado inadmisible) tampoco encuadran en los supuestos de procedencia del artículo 405 del ritual, ni se observa una violación a la prohibición de doble juzgamiento, si la sentencia de esta Sede resultó más beneficiosa para el encartado que la pronunciada en origen."
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