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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Lezcano Portillo cuestionó la denegatoria de libertad asistida, cambio de régimen y salidas transitorias en su ejecución de pena. El Tribunal de Casación anuló la sentencia y devolvió la causa al Juzgado de Ejecución para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la situación actual del condenado.

Recurso de casacion Ejecucion penal Libertad asistida Progresividad del regimen penitenciario Salidas transitorias Informes criminologicos Reinsercion social Arbitrariedad Actualidad circunstancial Portacion ilegal de arma de guerra

Quién demanda: Defensoría Oficial en representación de Leandro Abel Lezcano Portillo

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón y Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón (Sala II)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria de: (a) libertad asistida, (b) cambio de régimen penitenciario, y (c) salidas transitorias. El condenado, con pena de tres años y seis meses de prisión por portación ilegal de arma de guerra (vencimiento: 31 de marzo de 2027), transitaba régimen semiabierto limitado desde el 27 de mayo de 2024.

¿Qué se resolvió?

Se DEVOLVIÓ JURISDICCIÓN al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del condenado, previa obtención de nuevos informes criminológicos y respecto a cada uno de los pretendidos institutos. Fundamentos principales: "la Cámara homologó el auto del Juzgado de Ejecución que denegó el 18 de julio de 2025 la libertad asistida, el cambio de régimen y las salidas transitorias de quien llega condenado a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas por el delito de portación ilegal de arma de guerra, que vencerá el 31 de marzo de 2027, transitando el régimen semiabierto limitado desde el 27 de mayo de 2024." El Tribunal de Casación sostuvo que "las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso", destacando que los informes en que se basó la decisión de primera instancia fueron confeccionados "con anterioridad al dictado de la resolución de primera instancia del 18 de julio de 2025." El doctor Borinsky expresó: "teniendo presente lo sostenido reiteradamente por la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, esto es que las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649; 304:1761; 308:1087; 310:670; 310:2246; 311:870; 311:1810; 312:555; 312:891) y más allá de la decisión que en definitiva se dicte, postulo al Acuerdo partiendo de los agravios que trae la defensa y la fecha en el que se confeccionaron los informes que sirvieron de sustento a los fundamentos del auto en crisis, devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del condenado, previa obtención de informes y respecto a cada uno de los institutos en tratamiento." La defensa había alegado que la Cámara "rechazó los regímenes solicitados con base en una valoración de los informes criminológicos escueta e infundada, haciéndose hincapié en la insuficiente capitalización del tiempo en detención de su pupilo y que debía seguir siendo observada su trayectoria por un lapso mayor en su actual régimen", destacando que el condenado había participado en "múltiples espacios tratamentales" y contaba con "buena conducta ejemplar" (ejemplar 10), sin sanciones disciplinarias.

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