.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
Recurso de casación contra condena por robo agravado con uso de arma de fuego y lesiones graves. El Tribunal de Casación rechazó el planteo defensista que cuestionaba la mensura de la pena, confirmando que la determinación del monto punitivo se adecúa a los artículos 40 y 41 del Código Penal sin incurrir en arbitrariedad.
Quién demanda: El Defensor Oficial en representación de Leandro Ezequiel Nelli.
¿A quién se demanda?
La sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 10 de Lomas de Zamora.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad o modificación de la sentencia condenatoria por errónea aplicación e inobservancia de la ley sustantiva en la determinación del monto punitivo. El Defensor Oficial alegó violación de los artículos 1, 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional, 40 y 41 del Código Penal y 1, 106 y 375 del Código Procesal Penal, solicitando la imposición del mínimo legal posible.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmando la condena a cinco años y seis meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia dictada contra Leandro Ezequiel Nelli como coautor responsable del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego (cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse) y por las lesiones graves ocasionadas a la víctima. Fundamentos principales de la decisión: "Limitados los motivos a cuestionar la mensura de la pena, llegan firmes a esta instancia la materialidad ilícita relatada, la coautoría de Nelli y la calificación del hecho por lo que corresponde estar a dichos extremos (artículos 210, 448, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal)". El tribunal rechazó el planteo defensista respecto de la doble valoración de la violencia, considerando que "el tribunal ha fundado la criticada agravante pues consideró la gravedad del ilícito, no por las lesiones ocasionadas que se valoraron dentro del tipo elegido sino porque a la mujer, luego de ser privada de su libertad por el tiempo que les insumió al acusado transitar quinientos metros, la arrojaron de la camioneta en movimiento y la arrastraron por unos diez metros, aproximadamente, demostrando con ello el desprecio por la vida del prójimo que se traduce en un mayor reproche de la acción ya que excede la violencia típica del robo, en este caso agravado". Respecto a la fundamentación de la pena, el Tribunal de Casación expresó: "no existe legalmente un 'punto de ingreso' fijo a la escala penal" (citando jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia provincial). Enfatizó que "el Código Penal carece de un sistema legal para realizar la medida, dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles en razón del tiempo o de la cantidad por los artículos 40 y 41 del Código Penal", concluyendo que "los artículos 40 y 41 del Código Penal no establecen un sistema de sumas y restas de cantidades fijas de pena, ni determinan por dónde debe ingresarse a la escala penal".
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