.................... S/ QUEJA
Condenado por abuso sexual agravado interpuso recurso de queja contra la denegación del régimen abierto. El Tribunal de Casación rechazó la queja por falta de fundamentación suficiente en materia de cuestiones federales y ausencia de arbitrariedad en la decisión confirmada.
Quién demanda: Leonardo Hernán Ávila, a través de su Defensor Oficial.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial, representado por el Juzgado de Ejecución Departamental y la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la decisión que denegaba el ingreso al régimen abierto peticionado. Ávila fue condenado por sentencia firme a catorce años de prisión por los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por grave daño a la salud mental de la víctima y promoción de la corrupción de menor de trece años, en concurso ideal, con vencimiento de pena el 21 de diciembre de 2032. La defensa argumentaba que la resolución resultaba absurda y arbitraria, carecía de fundamentación suficiente y restringía el derecho a acceder al régimen abierto, violando los artículos 100, 119 y concordantes de la Ley 12.256 (modificada por Ley 14.296), así como normas constitucionales e instrumentos internacionales de derechos humanos.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal, Sala III, rechazó la queja intentada con costas. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostuvo que la garantía del doble conforme se encontraba abastecida, ya que la decisión de la Cámara confirmaba la de primera instancia. Al respecto, señaló: "Si bien la impugnada es una resolución que deniega el pedido de régimen abierto y por ello es un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva, también lo es que la decisión de la Cámara no es revocatoria de la de primera instancia sino que la confirma, situación que la defensa soslaya, pero que indefectiblemente lleva a derivar que la decisión que se resiste no se encuentra comprendida en el catálogo del artículo 450 del Código Procesal Penal". En cuanto a la denuncia de cuestiones federales, el tribunal consideró que la presentación carecía de fundamentación suficiente: "la puntual denuncia de infracción a los artículos 14, 16, 18 y 75 inc 22 de la CN; 10 de la C.Pcial; 16, 17, 18, 19, 31, 75 inciso 22 y 121 de la Constitución Nacional; 5.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 10.3 del Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos aparece palmariamente inadmisible, en tanto ella carece del mínimo desarrollo argumental que la explique", agregando que "la mera alegación de una cuestión federal no abastece per se la suficiencia del reclamo". Respecto de la arbitrariedad denunciada, el tribunal desestimó el agravio expresando: "la Cámara rechazó el beneficio pretendido por no encontrarse Ávila en el régimen previo requerido legalmente, con lo que va de suyo, la afirmación relativa al apartamiento del dictamen técnico criminológico del servicio penitenciario -que no es vinculante-, no se ajusta ni a las constancias de la causa, ni a lo efectivamente decidido encontrándose debidamente fundado su apartamiento en razón de la escasa actividad tratamental y la reciente incorporación del condenado en el régimen semiabierto de modalidad amplia". Concluyó que la insistencia en los aspectos positivos del condenado no superaba "el margen de la mera disidencia de opinión en una cuestión de puro derecho procesal", faltando "la relación directa e inmediata entre las garantías que se dicen conculcadas y lo debatido y resuelto en el caso".
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