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.................... S/ RECURSO DE CASACION (ART 417 CPP)

Imputado interpone recurso de casación contra rechazo de habeas corpus que cuestionaba la negativa a revisar la prisión preventiva por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso al considerar que el habeas corpus no es la vía idónea para cuestionar decisiones sobre medidas de coerción, siendo los artículos 439, 448 y 450 del CPPBA las vías ordinarias procedentes.

Recurso de casacion Habeas corpus Prision preventiva Libertad personal Medidas de coercion Via ordinaria Articulo 405 cppba Tenencia de estupefacientes Cese de prision Prision domiciliaria

Quién demanda: Damián Piccagli, a través de su Defensora Particular.

¿A quién se demanda?

Contra la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás, que rechazó el habeas corpus interpuesto; y contra el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 departamental, que había rechazado el pedido de cese de prisión preventiva y readecuación de calificación legal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de casación en contra del rechazo del habeas corpus. La defensa denuncia que la resolución impugnada viola derechos constitucionales a la libertad personal y garantías del debido proceso, inviolabilidad de la defensa en juicio y principio de inocencia. Se argumenta que la resolución incurre en arbitrariedad al aplicar dogmáticamente el artículo 168 bis del CPPBA, sin considerar que el planteo constituía una presentación fundada en prueba nueva, domicilio alternativo y contexto actualizado, incluyendo un pedido subsidiario de prisión domiciliaria.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación Penal rechaza el recurso de casación interpuesto, con costas. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo presente para el análisis lo traído en el recurso intentado considero que la acción de habeas corpus no es la vía correcta para cuestionar la el rechazo del cese o morigeración de la prisión que pesa sobre Damián Piccagli. Recuerdo al recurrente que el habeas corpus constitucionalmente contemplado, es la acción rápida y expedita que puede imponer toda persona, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, cuando se ve lesionado, restringido, alterado o amenazado el derecho a la libertad física o cuando se encuentren agravadas ilegítimamente las condiciones y formas de detención o en caso de desaparición forzada de personas (artículo 43 de la Constitución Nacional)." "Es que confunde la defensa el alcance del análisis del mérito de la prueba para una eventual sentencia absolutoria o la calificación que le correspondería al hecho, con la cuestión de libertad que se permite abordar desde el habeas corpus en los términos del artículo 405 del rito, ya que lo contrario significaría la utilización de dicha vía incidental para la revisión de todo tipo de resoluciones, lo que ciertamente, no es la materia." "Si la defensa, teniendo a su disposición la vía ordinaria de los artículos 448 y 439 del ritual para solicitar la revocación de la decisión impugnada, decidió optar por la acción contemplada en los artículos 405 y 417 del mismo cuerpo legal, es conforme a los postulados de estos últimos que debe resolverse el presente y, partiendo de ello, se desprende que los planteos traídos no logran demostrar —teniendo en cuenta la excepcionalidad de este instituto frente a los remedios procesales ordinarios— que la situación del encartado se corresponda con alguna de las circunstancias de la norma arriba mencionada." "Las medidas morigeradoras de la prisión preventiva resultan esencialmente renovables y pueden peticionarse en cualquier oportunidad y ser recurridas por las vías ordinarias, por lo que nada obsta a que si la defensa entiende que corresponde una alternativa a la medida de coerción dispuesta, así debe peticionarlo ante el juez de grado."

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