.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra condena por homicidio culposo agravado por uso de arma de fuego. El Tribunal de Casación rechazó el cuestionamiento a la dosimetría de la pena al considerar que la sentencia se encontraba debidamente fundamentada conforme a los artículos 40 y 41 del Código Penal.
Quién demanda: Defensor Oficial en representación de J.E.F.
¿A quién se demanda?
Estado (recurso contra sentencia condenatoria del Tribunal en lo Criminal N° 2 de La Matanza)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la sentencia condenatoria que impuso seis años y dos meses de prisión por homicidio culposo agravado por uso de arma de fuego. La defensa denunció: (i) violación de principios constitucionales y de defensa en juicio; (ii) errónea aplicación de los artículos 40 y 41 del Código Penal; (iii) valoración de agravantes sin fundamentación; (iv) excesividad de la pena; (v) doble valoración al considerar tanto el artículo 84 como el 41 bis del Código Penal por el uso del arma; (vi) falta de acreditación concreta del peligro común.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso, confirmando la condena de seis años y dos meses de prisión. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal rechazó la alegación de doble valoración, estableciendo que "el empleo de armas de fuego agrava el tipo en virtud de la modalidad comisiva y la pauta ponderada se traduce en algo diferente." En este sentido, precisó que "no se produce la transgresión que se denuncia si en un delito en el que se ha aplicado el artículo 41 bis del Código Penal (no cuestionado en el caso) también se computa como agravante de la sanción la conducta desarrollada por el agente en cuanto estaba efectuado disparos al aire con el riesgo que ello implicaba." Respecto de la alegada falta de fundamentación, el tribunal sostuvo: "la sola circunstancia de que no haya sido mensurada la pena en el mínimo legal de la escala, frente a una agravante, y aun la recepción de la atenuante referida a la carencia de antecedentes penales del imputado, no es un dato a partir del cual pueda inferirse la falta de motivación que el recurrente intenta atribuir a la decisión del a quo, pues ya ha dicho en reiteradas oportunidades el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia que 'no existe legalmente un punto de ingreso fijo a la escala penal'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el tribunal afirmó que "la determinación de la pena no atiende a la consideración fragmentaria y aislada de las pautas que se ponderan, toda vez que el proceso individualizador no constituye un mero cálculo matemático, sino un proceso arduo y complejo en el que entran en juego valoraciones jurídicas vinculadas a la culpabilidad del autor." Concluyó que "el Código Penal no recepta un determinado sistema legal para efectuar la dosimetría dentro del marco de las escalas previstas para las penas divisibles ni establece la obligación de ingresar a la escala por el mínimo, sino solo el deber de motivar la decisión con base en los parámetros contemplados en los artículos 40 y 41 del digesto referenciado, tal y como se advierte cumplido en el caso." Finalmente, rechazó el planteo al considerar que los agravios "solo exteriorizan su opinión divergente sobre el modo en que debe realizarse el proceso de graduación de la sanción, pero no evidencian las infracciones normativas denunciadas."
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