.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Se interpuso recurso de queja contra la denegatoria de casación respecto del rechazo de cese de prisión preventiva de tres imputados. El Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso al considerar que no existía materia federal suficiente, confirmando que los riesgos procesales justificaban el mantenimiento de la medida cautelar.
Quién demanda: Defensor de confianza en representación de Mario Damián Ponti, Luis Alberto Acuña y Rubén Steingruber.
¿A quién se demanda?
Los tribunales inferiores (Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza y su resolución de rechazo de casación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cese de la medida de coerción (prisión preventiva) y morigeración de la misma, argumentando violación del plazo razonable, principio de inocencia, derecho de defensa en juicio e irregularidades en la audiencia prevista en el artículo 168 bis del Código Procesal Penal.
¿Qué se resolvió?
La Sala III del Tribunal de Casación Penal hizo lugar a la queja (declarando admisible la impugnación) pero rechazó el recurso de casación, confirmando el mantenimiento de la prisión preventiva.
Fundamentos principales:
El Tribunal sostuvo en el voto del Dr. Borinsky (seguido por el Dr. Violini):
"Es doctrina de la Suprema Corte que tratándose como se trata de cuestiones relacionadas con la libertad y la medida morigeradora de la prisión preventiva, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre abastecida la garantía del doble conforme con el rechazo de la Cámara interviniente, por lo que la queja es admisible."
Sin embargo, respecto del fondo del recurso de casación, el Tribunal rechazó el planteo porque consideró que el defensor "se limita a reavivar sus propias razones, pero no dedica una sola línea a refutar las ensayadas por la Cámara para el rechazo de su pretensión, entre las que se destacan que, al no resultar posible fijar en abstracto un plazo razonable de duración de la prisión preventiva, en el caso no resulta irrazonable el tiempo que los imputados llevan en tal condición, considerando que, pese a que la causa ha tenido un trámite sumamente complejo, se encuentran privados de la libertad de manera ininterrumpida desde el 23 de noviembre del 2022 (a lo que debe sumarse el período que va desde el 8 de marzo del 2008 hasta el 6 de mayo del 2009 anterior al dictado del primer veredicto absolutorio), luego de que se ordenara su detención como consecuencia del rechazo, por parte de la Suprema Corte de Justicia, de los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia de esta Sala que, en segunda revisión horizontal, confirmara la condena a prisión perpetua de los acusados."
Respecto de la denuncia sobre violaciones del derecho de defensa, el Tribunal expresó: "la denuncia de violación del derecho de defensa en juicio y el principio de inocencia por supuestas irregularidades en el trámite de la audiencia prevista en el artículo 168 bis del Código Procesal Penal, tampoco llega articulada con la suficiencia y carga técnica necesarias pues el impugnante, sin subsanar en esta instancia el déficit que ya la Cámara atribuyera a su planteo, renueva su cuestionamiento sin demostrar el perjuicio concreto que su parte habría sufrido como consecuencia de las supuestas falencias formales del acto."
Finalmente, el Tribunal concluyó: "lo resuelto es derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las mismas, en cuanto afirma que las particulares circunstancias del caso que condujeran a la condena de prisión perpetua, ratificada -como ya dijera
- por dos Salas de este Tribunal y la Suprema Corte de Justicia -hoy recurrida por la vía del recurso extraordinario federal-, permiten afirmar la existencia de riesgos procesales que, por el momento, no pueden ser neutralizados con una medida menos gravosa."
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