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.................... S/ HABEAS CORPUS

Habeas corpus correctivo por mora judicial extrema en la resolución de libertad asistida. El Tribunal de Casación rechazó la pretensión por incompetencia originaria y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución de primera instancia para resolución urgente.

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Quién demanda: Dail Adrián González, interno alojado en la U.P. N° 14 de General Alvear.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución N° 1 de Quilmes y Cámara de Apelaciones en lo Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone habeas corpus correctivo alegando: agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención; mora judicial extrema; incumplimiento de mandato previo del Tribunal de Casación (causa N° 147.251 del 31 de marzo); denegación de justicia; tratos crueles, inhumanos y degradantes; y solicitud de cese urgente de actos dilatorios y resolución inmediata de libertad asistida. El actor denuncia que el Juzgado de Ejecución ha desplegado actos dilatorios al fijar una nueva pericia psicológica para el 4 de agosto de 2026, pese a encontrarse producidos los informes criminológicos y el informe socioambiental del 23 de abril de 2026, estando el imputado en el tramo final de cumplimiento de pena (octubre de 2026). Sostiene que la medida implica traslado compulsivo a más de 300 kilómetros bajo modalidad de comparendo penitenciario, exponiendo al interno a contextos de extrema violencia institucional y ruptura de progresividad penitenciaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Casación Penal rechazó la pretensión por razones de competencia originaria y remitió las actuaciones al Juzgado de Ejecución N° 1 de Quilmes para conocimiento y urgente decisión, con vista previa a la Defensa Oficial de la instancia, e informe a este Tribunal lo resuelto en consecuencia. Fundamentos principales de la decisión: "Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Nacional; 20 inciso 2° de la Constitución Provincial y lo desarrollado a lo largo de la presentación inicial, la pretensión de la accionante escapa al estrecho marco del habeas corpus. Recuerdo que es doctrina constante de Sala que la posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional (conforme los artículos 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y 406 del Código Procesal Penal), no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal)." "Además de que dicho instituto no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios." "Ahora bien, en atención a lo que surge del expediente que previene al presente -Causa nro. 147.251, caratulada 'González Dail Adrián s/ habeas corpus' del registro de este Cuerpo-, lo manifestado por el propio imputado en su presentación, en especial que el Juez de primera instancia habría, previo a resolver sobre el instituto pretendido, requerido y recepcionado los informes criminológicos y socioambientales necesarios para decidir sobre la cuestión planteada por el interesado, como así ordenado la realización de una pericia psicológica respecto de la cual -según surge de lo informado por la Cámara en aquella mencionada causa, como le fuera requerido
- la misma encomendó al magistrado la 'resolución con premura sobre la realización de aquella medida mediante vía telemática', y la circunstancia de encontrarse Dail Adrián González pronto a agotar la pena que le fuera impuesta oportunamente (octubre del presente año), corresponde remitir las presentes actuaciones a conocimiento y urgente decisión del Juzgado de Ejecución N° 1 de Quilmes a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado, previa vista a la Defensa Oficial de la instancia." El voto del Dr. Violini se adhiere por sus fundamentos al voto del Dr. Borinsky, configurando mayoría unánime.

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