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.................... S/ HABEAS CORPUS

Gastón Marchetti Herrera interpuso acción de habeas corpus ante el Tribunal de Casación Penal solicitando atención médica, mejoras en sus condiciones de alojamiento y revinculación familiar. La Sala III rechazó el habeas corpus y remitió las cuestiones planteadas al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón, por falta de competencia originaria del Tribunal.

Habeas corpus Competencia originaria Tribunal de casacion penal Condiciones de alojamiento Ejecucion penal Falta de competencia Derechos del detenido Accion de habeas corpus rechazada Remision a juez de ejecucion Integridad y salud del detenido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Gastón Hernán Marchetti Herrera, quien se presenta por derecho propio. A quién se demanda (Demandado): Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón y Servicio Penitenciario. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Acción de habeas corpus mediante la cual solicita: (a) elevación del caso a debate judicial oral y público; (b) atención médica y cumplimiento de turnos de traumatología y kinesiología hasta la resolución de su cirugía; (c) mejora de sus condiciones de alojamiento en buzones donde padece frío; (d) revinculación con su familia en la provincia de Mendoza; (e) otorgamiento de arresto domiciliario en Mendoza; (f) que se ordene al Juzgado de Ejecución a garantizar sus condiciones de detención. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de habeas corpus por considerarla incompetentemente planteada ante esta Sede. Remitió todas las cuestiones suscitadas al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para que, previa vista a la defensa, resuelva sobre los extremos peticionados, garantizando la integridad y salud de Marchetti e informando urgentemente a la Sala sobre la situación del nombrado y su sector de alojamiento. Fundamentos principales de la decisión: El doctor Violini, cuyo voto fue acompañado por el doctor Borinsky, fundamentó el rechazo en los siguientes términos: "Corresponde volver a señalar al señor Marchetti que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos, 78, 546; 233, 103; 237, 8; entre otros, y la Suprema Corte en los precedentes nº 3.001-1-1-1.784/01; 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir." El Tribunal señaló además que "el señor Marchetti ha obviado el imprescindible paso por la instancia y por la Cámara Departamental, pese a las múltiples ocasiones en que esto le fuera señalado, y la actual presentación reitera los mismos motivos intentados ante la Sala mediante la acción interpuesta en la causa N° 148.428, resuelta el pasado 15 de mayo del corriente."

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