.................... S/ HABEAS CORPUS
Gastón Marchetti Herrera interpuso acción de habeas corpus ante el Tribunal de Casación Penal solicitando atención médica, mejoras en sus condiciones de alojamiento y revinculación familiar. La Sala III rechazó el habeas corpus y remitió las cuestiones planteadas al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón, por falta de competencia originaria del Tribunal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor):
Gastón Hernán Marchetti Herrera, quien se presenta por derecho propio.
A quién se demanda (Demandado):
Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón y Servicio Penitenciario.
Qué se reclama (Objeto de la demanda):
Acción de habeas corpus mediante la cual solicita: (a) elevación del caso a debate judicial oral y público; (b) atención médica y cumplimiento de turnos de traumatología y kinesiología hasta la resolución de su cirugía; (c) mejora de sus condiciones de alojamiento en buzones donde padece frío; (d) revinculación con su familia en la provincia de Mendoza; (e) otorgamiento de arresto domiciliario en Mendoza; (f) que se ordene al Juzgado de Ejecución a garantizar sus condiciones de detención.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal):
El Tribunal de Casación Penal rechazó la acción de habeas corpus por considerarla incompetentemente planteada ante esta Sede. Remitió todas las cuestiones suscitadas al Juzgado de Ejecución N° 2 de Morón para que, previa vista a la defensa, resuelva sobre los extremos peticionados, garantizando la integridad y salud de Marchetti e informando urgentemente a la Sala sobre la situación del nombrado y su sector de alojamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El doctor Violini, cuyo voto fue acompañado por el doctor Borinsky, fundamentó el rechazo en los siguientes términos:
"Corresponde volver a señalar al señor Marchetti que es doctrina de este Tribunal que la interposición de un habeas corpus no autoriza -en principio
- a sustituir a los jueces naturales de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios, como lo sostiene la Corte Suprema en los Fallos, 78, 546; 233, 103; 237, 8; entre otros, y la Suprema Corte en los precedentes nº 3.001-1-1-1.784/01; 'Jurado y otros' (P.128.958 sent. del 14-6-17) y 'Bruera' (P. 128.850 sent. del 5-7-2017), en lo que ya estableció que este Tribunal carece de competencia originaria para decidir."
El Tribunal señaló además que "el señor Marchetti ha obviado el imprescindible paso por la instancia y por la Cámara Departamental, pese a las múltiples ocasiones en que esto le fuera señalado, y la actual presentación reitera los mismos motivos intentados ante la Sala mediante la acción interpuesta en la causa N° 148.428, resuelta el pasado 15 de mayo del corriente."
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