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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra medida de seguridad de internación por homicidio en grado de tentativa. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la internación de diez años en la Unidad Nº 34 de Melchor Romero, considerando que la peligrosidad psiquiátrica comprobada y la patología crónica e irreversible justifican el encierro institucional con control periódico.

Recurso de casacion Inimputabilidad Medida de seguridad Internacion Esquizofrenia paranoide Peligrosidad psiquiatrica Homicidio en grado de tentativa Ley de salud mental 26.657 Protocolo resolucion 2914/19 Juez de ejecucion.

Quién demanda: Defensora Particular de Favio Asdrubal Sandoval (inimputable).

¿A quién se demanda?

Contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Plata que declaró inimputable a Sandoval e impuso como medida de seguridad su internación por diez años en la Unidad Nº 34 de Melchor Romero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La defensa impugnó mediante recurso de casación la medida de seguridad de internación, solicitando: (i) que Sandoval no permanezca institucionalizado en una unidad carcelaria al no existir situación de riesgo para sí o terceros; (ii) tratamiento por fuera del proceso penal bajo la protección de su familia o en institución privada; (iii) reducción del plazo de la medida de seguridad a no más de un año, bajo la modalidad de dispositivo extra muros en su hogar con control y seguimiento constante.

¿Qué se resolvió?

La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia que mantuvo la internación de Sandoval por diez años en la Unidad Nº 34 de Melchor Romero. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la conducta de Sandoval consistió en que "el día 4 de noviembre de 2020, alrededor de las 18 horas, Favio Asdrúbal Sandoval ingresó a un comercio ubicado en el kilómetro 59 de la Autovía 2, en la localidad de Etcheverry, tras forzar la puerta de acceso. Una vez dentro, agredió en reiteradas oportunidades con un arma blanca a la propietaria del lugar, señora Erica Poratto, con claras intenciones de darle muerte, ocasionándole lesiones en los miembros superiores, inferiores y en la cabeza, sin lograr su propósito por razones ajenas a su voluntad." El tribunal rechazó los argumentos defensistas sobre la inexistencia de riesgo, señalando que "para justificar la decisión de imponer una medida de seguridad en los términos efectuados, el sentenciante se dedicó a analizar si, aun subsistiendo la patología de base -esquizofrenia incurable-, la peligrosidad del sujeto había desaparecido." El tribunal consideró determinante el informe pericial de la perito psiquiatra Luciana Izaguirre Guembe, que concluyó que "el riesgo de reiteración de las conductas hetero agresivas, se relaciona directamente con las descompensaciones de su patología, por lo que resulta imprescindible que Sandoval sostenga tratamiento farmacológico." El tribunal descartó la solución de traslado a clínica privada, explicando que "la decisión de ser trasladado a una clínica privada no progresaba, pues en el informe de la Psicóloga D´Anunzio -quien en la Unidad N° 34 de Melchor Romero acompañaba a Sandoval-, se dejó asentado que en la actualidad presentaba ideas 'delirantes', señalándose sobre el punto que cuando hay un cuadro crónico, el delirio puede provocar una estabilización en el sujeto, o una desestabilización, 'generando situaciones más complejas, donde se puede romper el lazo social'." El tribunal rechazó que las pruebas aportadas por la defensa (testimonios de la madre y profesionales) fueran suficientes para la externación, afirmando que "la valoración en conjunto de los dictámenes profesionales considerados por la defensa, no se ven opacados por lo reseñado" y que "Tampoco resulta suficiente que su madre, Francisca Barrios, se haya manifestado en contra de que permanezca en la institución pública, afirmando que allí no recibió el cuidado debido, ofreciéndose ella a vivir con él. Es que, luego refirió que su hijo necesitaba privacidad, lo que a todas luces, y ante la posibilidad de estar solo, ello hace pender de un hilo la reiteración de la conducta ante la posibilidad que deje la medicación." Respecto de la duración de la medida, el tribunal consideró "que el plazo de duración de la medida de seguridad aparece apropiado, considerando que Sandoval padece esquizofrenia paranoide, patología que había sido descompensada al momento del hecho, ante la discontinuación del tratamiento por el propio paciente, lo que originó el estado de alteración morbosa de sus facultades y, consecuentemente, la falta de posibilidad de comprensión de sus actos y dirección de sus acciones." Asimismo señaló que "la determinación de la duración de la medida dispuesta y también el control de su ejecución resultan razonables y proporcionales a la normativa vigente, al 'Protocolo de actuación para personas incapaces de culpabilidad en conflicto con la ley penal' de la Suprema Corte de Justicia de esta Provincia, a la peligrosidad psiquiátrica comprobada del encausado y al delito cometido." El tribunal aclaró que la solicitud de la defensa "podrá ser reeditada ante ese magistrado [Juez de Ejecución], quien podrá disponer todas las medidas que crea pertinentes a los fines de garantizar la progresividad en el tratamiento hasta lograr su adecuada reinserción social en el medio libre, ello, previa actualización de informes, determinando en su caso la necesidad o no de mantener la internación de Sandoval o, en su defecto, su inclusión en un régimen terapéutico de externaciones transitorias o altas a prueba, o lo que crea conveniente, simpre de conformidad con lo establecido por el Protocolo de la Suprema Corte, mediante Resolución 2914/19."

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