.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Condenado a prisión perpetua impugna denegatoria de libertad condicional mediante recurso de queja. El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja, considerando que la garantía del doble conforme quedó satisfecha al resolver ambas instancias en igual sentido.
Quién demanda: Juan Carlos Aragonés, condenado a prisión perpetua, a través de su defensor particular, doctor Miguel Ángel Racanello.
¿A quién se demanda?
Contra el Juzgado de Ejecución N° 2 departamental y la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, que denegaron su libertad condicional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Libertad condicional. El condenado fue sentenciado el 8 de octubre de 2008 a prisión perpetua por homicidio "criminis causae" (luego de revisión de la Sala I), por hechos cometidos el 25 de enero y 1° de febrero de 2004, estableciéndose el vencimiento de la sanción para el 16 de marzo de 2029. Si bien el Juzgado de Ejecución denegó la libertad condicional, la defensa apelO ante la Cámara de Apelación, que confirmó la denegatoria. Posteriormente, la defensa interpuso recurso de casación que fue rechazado, lo que motivó la presente queja.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó por improcedente la queja articulada, con costas. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría (votos de Mancini y Bouchoux) resolvió que la queja resulta improcedente porque el recurso de casación fue bien declarado inadmisible. En palabras del doctor Mancini: "Las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación." La excepción a esta regla se encuentra prevista únicamente en el artículo 450 del Código Procesal Penal para los casos en que la Cámara de Apelación "deniegue por primera vez la libertad personal". En el caso analizado, no se trata de una denegatoria de primera vez por parte de la Cámara, sino de una confirmación de la decisión del Juzgado de Ejecución, lo que implica que "el derecho del imputado al recurso habría quedado satisfecho" a través del doble conforme. Expresamente señaló la mayoría: "nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP." Adicionalmente, la mayoría consideró que la defensa no ha cumplido con exteriorizar "con suficiencia los recaudos que permitirían lograr con éxito su acceso a la instancia federal" y que sus planteos presentan "manifiesta generalidad". Sostuvo que "este tribunal no puede suplir las omisiones que presenta la denuncia de la pretensa cuestión federal para, de esa forma, arrogarse el conocimiento y decisión sobre una resolución, en principio, ajena a su incumbencia, en tanto compete a la recurrente establecer la existencia de la relación directa e inmediata entre la materia del pronunciamiento y la cuestión federal planteada, circunstancia ausente en el recurso bajo análisis." Respecto de los argumentos de la defensa sobre la falta de motivación en cuanto a los tratamientos psicológicos y la evaluación de los informes, el doctor Violini (en su voto, aunque quedó en minoría en cuanto a la procedencia) precisó: "no se observa incongruencia en el hecho de que el sentenciante requiera los informes que por ley se encuentra obligado a requerir, pero que luego los evalúe y decida si se aparta de ellos, precisamente, porque no poseen carácter vinculante." El doctor Violini también destacó que la defensa reitió "casi textualmente, los mismos motivos que llevara a conocimiento de la Cámara en el recurso de apelación, lo que ya de por sí configura una 'técnica inidónea' para acreditar la arbitrariedad que se denuncia", aplicando la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires conforme la cual "la insistencia en las propias razones" constituye técnica inidónea para demostrar arbitrariedad. Cabe destacar que, conforme los antecedentes, la Cámara de Apelación había considerado que Aragonés cumplía con el requisito temporal, tenía buen concepto, carecía de sanciones, se había incorporado en áreas laborales y educativas, y existía dictamen favorable. Sin embargo, la Cámara también consideró relevante que el informe psicológico evidenciaba "falta de implicancia subjetiva y el comportamiento transgresor por el que fue condenado", con "cortejo defensivo inmaduro con prevalencia de la negación", rasgos narcisistas, escasos recursos defensivos, dificultades en el manejo de impulsos y escasa capacidad para prever consecuencias de sus acciones. Asimismo, la Unidad N° 43 había informado que Aragonés era un factor "desestabilizante" y negativo.
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