.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación contra sentencia condenatoria por robo agravado y lesiones graves. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la prueba acreditó la participación de los imputados y que la agravante por intervención de menor de edad fue correctamente aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Defensora Oficial en representación de Juan Pablo Bossi y Maximiliano Javier Bossi. A quién se demanda (Demandado): La sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Azul. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La Defensora interpuso recurso de casación cuestionando: (i) la valoración de la prueba respecto al Hecho I, alegando que las declaraciones policiales eran "de oídas"; (ii) la calificación de robo agravado por la participación de un menor de edad (artículo 41 quáter del Código Penal), argumentando que no se acreditó que el imputado mayor "utilizara" al menor; (iii) la calificación de lesiones graves respecto del Sargento Bascur, pidiendo que se modificara por lesiones leves. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal de Casación rechazó el recurso de casación con costas, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la valoración de la prueba en el Hecho I, el Tribunal estableció que: "Ello así en tanto si bien es cierto que no presenciaron el robo en el interior de la vivienda, sí fueron testigos directos y presenciales de la aprehensión de Bossi y Mansilla, de la coincidencia entre sus vestimentas y las descriptas, y del episodio de los puntapiés que derivaron en las lesiones del Sargento Bascur. En este último aspecto, no se trata en modo alguno de una declaración de oídas." El Tribunal destacó que la vecina Rocío Rodríguez "observó directamente desde su ventana cómo dos sujetos ingresaban a la fuerza a Ramos a su vivienda" y que su descripción del segundo sujeto "resultó exactamente coincidente con la vestimenta con que fue aprehendido Bossi minutos después del hecho." En cuanto a la calificación de robo agravado por intervención de menor, el Tribunal sostuvo: "la agravante del artículo 41 quater del Código Penal se aplica al imputado mayor de dieciocho años por la sola circunstancia de haber delinquido junto a un menor de esa edad, sin que para su procedencia sea necesario que el mayor busque descargar su propia responsabilidad en aquel, ya que la ley aumenta la escala por el influjo delictivo que ejerce sobre el menor, con lo que corresponde mantenerla." Respecto de las lesiones del Sargento Bascur, el Tribunal validó el diagnóstico de fractura: "El conjunto de esos elementos acredita que la lesión inhabilitó laboralmente al damnificado por más de treinta días, encuadrando sin hesitación en el artículo 90 del Código Penal." En síntesis, el Tribunal concluyó: "En definitiva, la aprehensión de los imputados a pocas cuadras del lugar y minutos después del hecho, la perfecta coincidencia entre sus vestimentas y las descriptas por los testigos directos, y la coherencia de los relatos entre sí configuran un cuadro probatorio que, valorado con los criterios de la sana crítica, resulta suficiente para tener por acreditada la participación de Juan Pablo Bossi en el Hecho I."
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