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.................... S/ RECURSO DE CASACION

Recurso de casación contra sentencia condenatoria por tenencia de estupefaciente con fines de comercialización. El Tribunal de Casación hizo lugar al recurso por falta de fundamentación en la imposición de prisión efectiva y remitió para que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento sobre el modo de cumplimiento de la pena.

Recurso de casacion Tenencia de estupefacientes Falta de fundamentacion Modo de cumplimiento de pena Arresto domiciliario Monitoreo electronico Garantia del doble conforme Juicio abreviado Prision efectiva Genero

Quién demanda: Defensor Oficial en representación de Rosana Paola Vázquez

¿A quién se demanda?

Rosana Paola Vázquez (condenada en primera instancia)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la imposición de prisión efectiva y su sustitución por arresto domiciliario con monitoreo electrónico, denunciando inobservancia de los artículos 1 y 106 del Código Procesal Penal, artículos 10 y 41 del Código Penal, y violación de garantías constitucionales.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación sin costas y se remitieron las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N° 4 de Avellaneda-Lanús para que dicte nuevo pronunciamiento respecto al modo de cumplimiento de la pena. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal de Casación consideró que "la defensa en oportunidad de manifestar su adhesión a la propuesta de juicio abreviado, solicitó que se mantuviera la prisión domiciliaria de su asistida hasta tanto la sentencia adquiriese firmeza, no habiéndose expedido el Tribunal al respecto. En consecuencia, con el fin de satisfacer la garantía del doble careciendo este Tribunal de competencia para resolver en forma originaria sobre el pedido de la defensa, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto." El voto del Dr. Borinsky enfatizó que "aunque la acusada debidamente asistida por su Defensa, acordó con el Ministerio Público Fiscal someterse al trámite de juicio abreviado, homologándolo luego el Tribunal, respetando la calificación asignada y la pena acordada que coincide con el mínimo legal posible," el Tribunal no fundamentó la decisión de imponer prisión efectiva cuando Vázquez "venía cumpliendo arresto domiciliario, en un lugar distinto a la morada en la que se procediera a su detención, sin verificarse violación alguna a las reglas de conducta impuestas ni transgresión al sistema de monitoreo electrónico." Destacó que "el agravio progresa, pues la defensa en oportunidad de manifestar su adhesión a la propuesta de juicio abreviado, solicitó que se mantuviera la prisión domiciliaria de su asistida hasta tanto la sentencia adquiriese firmeza, no habiéndose expedido el Tribunal al respecto." La sentencia se sustentó en los artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 8.2.h. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 12, 19, 29, inciso tercero del Código Penal; 5 inciso "c" de la ley 23737; 168 y 171 de la Constitución Provincial; 210, 399, 448, 451, 454, 461, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal. El Dr. Violini adhirió por sus fundamentos al voto del Dr. Borinsky.

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