.................... S/ RECURSO DE QUEJA
Maximiliano Gabriel Serrano promovió recurso de casación contra el rechazo de su inclusión en régimen abierto, denunciando vulneración de derechos constitucionales y convencionales. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por falta de gravedad institucional y cuestión federal, aunque reconoció que las circunstancias podrían haber variado desde la resolución original.
Quién demanda: Defensora Oficial en representación de Maximiliano Gabriel Serrano, condenado a ocho años y seis meses de prisión por homicidio simple.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó el rechazo del Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón a la inclusión de Serrano en régimen abierto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inclusión del condenado en régimen abierto desde su actual situación en régimen semiabierto de modalidad amplia (obtenido el 13 de junio de 2024). La Defensora alegó violación de los artículos 16 y 18 de la Constitución Nacional, tratados internacionales sobre derechos humanos, y normas de ejecución penal. Argumentó que el rechazo era arbitrario y vulneraba principios de legalidad, proporcionalidad, razonabilidad y "pro homine".
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja con costas (mayoría de votos: Maidana y Bouchoux rechazaron; Violini propuso revocar y devolver jurisdicción). La decisión se fundó en que no existía gravedad institucional ni cuestión federal directa que justificara abrir la instancia extraordinaria. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del voto mayoritario (Maidana-Bouchoux): "El pronunciamiento cuestionado no reviste gravedad institucional, al no exceder el interés individual de las partes, afectar a la comunidad toda, comprometer la expedita prestación de un servicio público, o poner en juego la preservación de principios básicos de la Constitución Nacional." "Tampoco la impugnante ha conseguido demostrar que se encuentre comprometida en el caso una cuestión federal directa e inmediatamente vinculada a los hechos debatidos en la causa." "El pronunciamiento no puede ser descalificado como acto jurisdiccional válido, pues los Jueces de Cámara, luego de analizar las constancias de la causa (Maximiliano Gabriel Serrano fue condenado a la pena de ocho años y seis meses de prisión, que vencerá el 21/04/2027, accesorias legales y costas, por el delito de homicidio simple), utilizaron fundamentos que, con razonabilidad, permiten sustentar la decisión adoptada." "La doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia resoluciones equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con respecto a los hechos y a las leyes comunes." Respecto del voto disidente de Violini (relevante para contexto): "Entonces, partiendo de ello, y teniendo en cuenta que los elementos valorados al homologarse el rechazo del cambio de régimen de Serrano (1° de julio de 2025), con base en el informe criminológico obtenido en marzo del mismo año (en especial, el lapso que lleva transitando el nombrado en el régimen semiabierto de modalidad amplia obtenido el 13 de junio de 2024, en el que los propios jueces habían considerado la necesidad de que el encartado sea evaluado un tiempo más en el mismo, como así la circunstancia de estar en lista de espera para tareas laborales, y la continuidad exigida por la Cámara en las restantes actividades que venía usufructuando) podrían haber variado en atención al tiempo transcurrido desde entonces, entiendo que corresponde, y así lo propongo al Acuerdo, devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N° 2 de Morón a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación de Serrano, previo requerimiento de informes."
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