R. D. J. M. A. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación rechazado en causa de robo agravado con arma de fuego. El Tribunal de Casación confirmó la condena a cinco años de prisión al sostener que la persecución visual ininterrumpida de la policía constituye medio probatorio sólido e independiente que acredita la autoría del condenado, sin arbitrariedad ni vulneración del in dubio pro reo.
Quién demanda: La Defensa particular del condenado J. M. A. R. D. (Dra. Graciela Nélida Tocci).
¿A quién se demanda?
Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 3 del Departamento Judicial de Morón.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la sentencia que condenó a J. M. A. R. D. a cinco años de prisión como coautor de robo agravado por uso de arma de fuego, con participación de menor de edad. La defensa denunció absurdo en la valoración de la prueba, argumentando que ninguna de las tres víctimas reconoció al imputado, que existían contradicciones en los testimonios policiales sobre características físicas y vestimenta del perseguido, y que la sola aprehensión en un domicilio no acreditaba la coautoría con el grado de certeza requerido para superar la duda razonable.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó íntegramente el recurso, confirmando la condena al Tribunal en lo Criminal n° 3. Fundamentos principales de la decisión: La Sala II sostuvo que el razonamiento del sentenciante no presenta evidencia de infracción legal, arbitrariedad ni apartamiento de las reglas que rigen la valoración probatoria. En particular, el Tribunal destacó: "Para tener por acreditada la participación de R. D., el sentenciante analizó de manera coordinada el cuadro probatorio reunido en el debate...Valoró además el hallazgo del revólver en el interior del rodado, la condena del menor G. por el mismo hecho, el informe del 911 y el GPS del celular sustraído como prueba objetiva de la ruta de fuga." El eje probatorio central del caso reside en la persecución visual ininterrumpida: "La Oficial Barraza y el Oficial Nahuel Bazán fueron contestes en lo esencial: avistaron a un sujeto descender del vehículo robado y colisionado, lo persiguieron durante varias cuadras sin perderlo de vista y lo vieron ingresar al domicilio donde fue aprehendido. Las diferencias en la descripción de la vestimenta son comprensibles en función de la dinámica del evento: la nocturnidad, la velocidad de la persecución y la posibilidad de que el sujeto se desprendiera del abrigo luego del robo y hasta el momento de la aprehensión. Lo que no varía es la continuidad visual del seguimiento, ni la identificación del sujeto en el lugar de la aprehensión." Respecto a la versión exculpatoria del imputado (que iba a jugar fútbol y corrió al escuchar disparos), el Tribunal consideró que "carece de sustento probatorio" y que "la versión de R. D. carece de virtualidad para desechar el plexo probatorio de cargo analizado." Finalmente, la Sala II aclaró que no existió vulneración del principio in dubio pro reo: "Tampoco podría argüirse que se transgredió el principio de in dubio pro reo, pues dicha duda opera cuando se hace presente en la convicción en el juzgador, pero no existe transgresión alguna cuando, por el contrario, de manera fundada se comunica la certera convicción, como en estos obrados lo realizó el Tribunal."
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