P. G. N. S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación por insuficiencia probatoria en robo calificado. La Sala II del Tribunal de Casación anuló la condena por falta de certeza en la autoría, considerando que la única huella dactilar hallada en el vehículo no resultaba corroborada por elementos periféricos que descartaran explicaciones alternativas plausibles del imputado.
Quién demanda: El Defensor particular doctor Sebastián Rodríguez en recurso de casación contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.
¿A quién se demanda?
G. N. P., condenado como coautor del delito de robo agravado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia que condenó al imputado a ocho años y seis meses de prisión por robo agravado por empleo de armas, lugar poblado y banda. Se alegó insuficiencia probatoria, violación del principio in dubio pro reo, arbitrariedad en la valoración de pruebas y errores lógicos en el razonamiento del tribunal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación hizo lugar al recurso, anuló la sentencia condenatoria y absolvió al imputado, disponiendo su inmediata libertad.
Fundamentos principales:
La Cámara destacó que si bien quedaba acreditado que: (a) los coautores del robo utilizaron la camioneta Toyota SW4 para trasladarse; (b) en el interior de una puerta trasera se encontró una huella dactilar de P.; y (c) esa huella pertenecía efectivamente al imputado, de ello no se derivaba necesariamente su participación en el robo.
Respecto de la versión del imputado sobre el ofrecimiento de venta de la camioneta, la Cámara señaló: "En efecto, el Tribunal soslaya un dato decisivo, esto es que la camioneta en cuestión era robada, por lo que por tal condición debía ser ofrecida en los términos señalados por el imputado y los testigos de la defensa; esto es, en mercados informales y de manera no convencional, lo que también torna irrisorio pretender que los vendedores se hubieran identificado con mayor precisión o hubieran dejado datos para continuar una negociación. Entonces, el modo en que P. y los testigos de descargo describen el ofrecimiento, paradójicamente, se condice más con lo que la experiencia y la práctica muestran respecto de cómo se intenta vender un vehículo robado, que aquel que parece exigir el a quo."
La Cámara enfatizó el error lógico fundamental: "Lo decisivo en el caso es que el razonamiento del tribunal incurre en un error lógico previo y más grave que el de simplemente preferir una hipótesis sobre otra: asume implícitamente que sólo existen dos hipótesis posibles -la de la acusación y la de la defensa-, de modo que desacreditar la segunda equivaldría automáticamente a confirmar la primera."
Asimismo, precisó: "Es que no hay ninguna otra prueba, ni siquiera de carácter indiciaria, para cubrir el espacio lógico que existe entre el hallazgo de la huella en la camioneta, y el hecho de que la misma necesariamente fue puesta durante el robo y la posterior huida... la presencia de una huella dactilar en un automóvil constituye, en términos lógicos, un indicio de contacto y, por sí, sólo acredita que la persona tocó la superficie en algún momento, pero nada dice respecto a cuándo ocurrió ese contacto o bajo qué circunstancias. Para ello necesitaría insoslayablemente ser corroborado por otros elementos que permitan descartar hipótesis alternativas plausibles."
La Cámara invocó el precedente de la CSJN en "Carrera" (Fallos 339.2:549, año 2016): "cuando ese artículo dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme."
Concluyó que "la valoración efectuada por el tribunal a quo evidencia un razonamiento deficitario, en tanto atribuye a un indicio único -carente de corroboración periférica y susceptible de explicaciones alternativas plausibles
- un alcance incriminatorio que excede sus posibilidades lógicas."
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