A. G. A. S/ RECURSO DE CASACION
Rechazo de recurso de casación contra condena por tráfico de estupefacientes. El Tribunal de Casación confirmó la sentencia condenatoria por considerarla debidamente fundamentada y con prueba suficiente que acredita la comercialización de drogas en tres oportunidades y tenencia con fines de comercialización.
Quién demanda: La Defensa de confianza del condenado G. A. A., a través del Dr. Marcelo Eduardo Ponce.
¿A quién se demanda?
G. A. A., condenado en primera instancia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa interpuso recurso de casación alegando: (1) falta de motivación del fallo y errónea valoración de la prueba, sosteniendo que el domicilio era un comercio familiar, que el dinero provenía de esa actividad y que el contacto con estupefacientes se limitaba al consumo; (2) nulidad de la pericia química por vicios en la cadena de custodia, arguyendo que se realizó sin habilitación judicial válida tras haberse dejado sin efecto el turno anterior por falta de remisión del material.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación rechazó el recurso con costas, confirmando la sentencia condenatoria de cinco años de prisión, accesorias legales, multa de $585.000 y costas del proceso. Fundamentos principales de la decisión: Respecto de la nulidad de la pericia, el Tribunal sostuvo que se trata de una nulidad relativa que debió oponerse oportunamente durante la investigación preliminar y no en casación, por lo que operó la preclusión. Además, señaló que "en materia de nulidades no basta la mera invocación de una irregularidad formal, sino que resulta imprescindible acreditar un perjuicio real y efectivo". El oficial declaró haber cumplido la cadena de custodia sin que la parte acreditara alteración alguna del material. Respecto de la errónea valoración de prueba, el Tribunal expresó: "Tenemos, entonces, un completo cuadro de probanzas, de distinta naturaleza, con fuerza suficiente para tener por acreditados los extremos de la imputación, sin que la parte logre refutar de manera eficaz la operación intelectual desplegada por los judicantes de la instancia a los efectos de tener por corroborada la materialidad ilícita que diera sustento a la calificación legal impuesta y la autoría del imputado." El a quo tuvo por acreditado que el imputado realizó actos de tráfico en tres oportunidades: 12 de octubre de 2023 (entrega de billete con 1,1 gramos de cocaína); 29 de febrero de 2024 (entrega de 0,1 gramos); 19 de marzo de 2024 (entrega de 0,3 gramos). Además, en el allanamiento del 19 de marzo de 2024 se encontraron 47 envoltorios con 12,4 gramos de cocaína, dos trozos de marihuana (219 gramos) y $71.320 en efectivo. El Tribunal destacó: "del análisis de los diferentes elementos probatorios valorados se observa que han sido asociados lógicamente a través de un razonamiento ajustado a las reglas de la experiencia y el sentido común y ajeno a arbitrio alguno, respetándose lo prescripto en los artículos 210 y 373 del Código Procesal Penal."
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