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A., E. Y. S/ RECURSO DE CASACION

El Defensor de E. Y. A. impugnó su condena por tráfico de estupefacientes cuestionando la constitucionalidad del juicio abreviado y solicitando la recalificación del delito. El Tribunal de Casación rechazó el recurso al confirmar que la sentencia de primera instancia se sustentó en prueba contundente y coherente, descartando tanto el vicio constitucional como la falta de acreditación de los elementos típicos del delito.

Recurso de casacion Trafico de estupefacientes Juicio abreviado Inconstitucionalidad Tenencia con fines de comercializacion Ley 23.737 Valoracion probatoria Juez natural Cocaina Cannabis

Quién demanda: Defensor Particular del imputado E. Y. A., doctor Marcelo Augusto Mottura.

¿A quién se demanda?

E. Y. A., condenado por el Tribunal en lo Criminal nro. 1 del Departamento Judicial San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El Defensor planteó dos líneas de impugnación:
- Planteo de inconstitucionalidad de los artículos 395 a 400 del Código Procesal Penal que regulan el juicio abreviado, argumentando violación del principio de juez natural, derecho al juicio oral y público, garantía de igualdad y pactos internacionales.
- Subsidiariamente, solicitó la recalificación del delito de tráfico de estupefacientes en modalidad tenencia con fines de comercialización a tenencia para consumo o tenencia simple, alegando falta de acreditación de la ultraintención de comercialización.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal de Casación admitió formalmente el recurso pero lo rechazó como improcedente, confirmando la condena de cuatro años de prisión, accesorias legales, costas del proceso y multa de 45 unidades fijas. Fundamentos principales de la decisión: Respecto del planteo de inconstitucionalidad del juicio abreviado, la Sala expresó: > "En primer lugar no prospera el planteo de inconstitucionalidad del juicio abreviado, que se construyó en consideraciones dogmáticas, pero sin denunciar el Defensor ningún perjuicio en concreto. Para enmarcar el tema, destaco que 'juicio previo' y 'debate oral' no son sinónimos. Al respecto, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación para definir el concepto de 'juicio previo' emplea la fórmula de 'acusación, defensa, prueba y sentencia'". El Tribunal enfatizó que en el procedimiento de juicio abreviado se respetan los elementos del juicio previo establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y que la conformidad del imputado se limita a la calificación legal y la pena requerida por el Ministerio Público Fiscal, sin obligación de confesión ni declaración contra sí mismo. Señaló que la inconstitucionalidad debe ser declarada para cada caso concreto: "Para poder dejar de lado una ley por entenderla inconstitucional, es menester -precisamente
- que se expliciten y demuestren las peculiaridades objetivas o subjetivas que el caso muestra para ser extrañado de la cobertura que la generalidad de la norma, por definición, atrapa. Y esto es sólo el primer paso, en el caso, incumplido." Agregó que la falta de objeción constitucional oportuna durante el procedimiento obstaculiza la aceptación del agravio: "Y es que resulta inviable plantear la inconstitucionalidad de un procedimiento al que A. se sometió, en conocimiento de la naturaleza y alcances del instituto y de las consecuencias de la vía adoptada, prestando conformidad con su implementación, sin señalar vicios y sin formular ninguna salvedad de aquel orden, todo ello bajo el asesoramiento profesional de su defensor letrado de confianza." Respecto de la acreditación del delito, el Tribunal de Casación expresó: > "De tal modo, hay una multiplicidad de elementos de prueba, concordantes y unidireccionados que permiten concluir por fuera de toda duda en la acreditación de los hechos y la participación de A. en los términos de la condena, en tanto fue debidamente acreditado que la tenencia de los estupefacientes tenía por fin su comercialización, encontrándose acreditados los aspectos objetivos y subjetivos que requiere el tipo penal previsto en el art. 5 inc. c) de la ley 23.737." La Sala destacó la coherencia de la sentencia de primera instancia en su análisis probatorio: "Del análisis realizado, advierto que los planteos de la Defensa no logran conmover el razonamiento y las conclusiones del Tribunal que se advierten coherentes, sin evidencias de infracción legal alguna, arbitrariedad ni apartamiento de las reglas que rigen la valoración probatoria." Se resaltó la multiplicidad de indicios de destino comercial: cantidad de sustancias (3.78 dosis umbrales de cocaína y 6.53 de cannabis), fraccionamiento en envoltorios idénticos a los secuestrados a compradores previos, hallazgo de termoselladora, traslados del imputado entre el domicilio y punto de venta, y tareas de observación encubierta que documentaron la operatoria comercial.

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