.................... S/ RECURSO DE CASACION
La Defensora Oficial interpuso recurso de queja y casación contra la confirmación de la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias, y la revocación del régimen abierto de un joven imputado. El Tribunal de Casación Penal rechazó ambos recursos por inadmisibilidad formal, al no encuadrar en los supuestos legales previstos.
Quién demanda: María Lucrecia Sanmartino, Defensora Oficial, en representación del joven J. E. B.
¿A quién se demanda?
J. E. B. (imputado en proceso penal juvenil)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugnó la decisión de la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín que: (i) confirmó la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias dispuesta por el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil, y (ii) revocó el régimen abierto que había sido otorgado al imputado. La defensa sostuvo vulneración de principios de progresividad, especialidad, trato diferenciado, proporcionalidad, individualización, humanidad, excepcionalidad y máxima brevedad posible en materia de justicia penal juvenil.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal de Casación Penal declaró formalmente admisible el recurso de queja pero lo rechazó por improcedente. Asimismo, rechazó por inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la revocación del régimen abierto.
Fundamentos principales de la decisión:
Respecto al recurso de queja sobre la denegatoria de libertad condicional y salidas transitorias:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
La Cámara explicó que la excepción prevista en el art. 450 del CPP (que permite casación en denegatorias de libertad) opera únicamente cuando la Cámara deniega libertad por primera vez. En el caso, ambas instancias resolvieron en el mismo sentido (confirmación), lo que garantizó la doble instancia consagrada en los arts. 8.2 CADH y 14.5 PIDCP, excluyendo la hipótesis de recurso de casación.
Además, respecto a la alegación de cuestiones federales, el Tribunal sostuvo: "Sin embargo, la sola referencia de esos extremos, aun cuando fue acompañada por jurisprudencia que avalaría su postura, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
Respecto al recurso de casación contra la revocación del régimen abierto:
"En el caso concreto, y más allá de no encuadrar la decisión impugnada en un supuesto del art. 450 como anteriormente fue explicado, al contrario de lo afirmado por la recurrente, se debe destacar que el pronunciamiento en crisis no es una sentencia definitiva ni se trata de una resolución que por sus efectos puede serle asimilada."
El Tribunal concluyó que la resolución impugnada no termina la causa ni imposibilita su continuación, por lo que no reúne el carácter de sentencia definitiva o equiparable. Expresamente sostuvo: "Siendo consecuencia del fallo impugnada la obligación de seguir sometido a proceso, el acto no reúne el requisito de terminar la causa, ya que al no poner fin al procedimiento permite su continuación y no ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior que requiera tutela judicial inmediata."
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