C. J. E. S/ QUEJA
Defensora oficial interpuso queja contra rechazo de recurso de casación respecto de denegación de salidas transitorias. El Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por improcedencia, confirmando que la casación fue correctamente declarada inadmisible al no configurarse excepción legal.
Quién demanda: Defensora Oficial Dra. María Sandra Rolón, en representación del imputado J. E. C.
¿A quién se demanda?
Contra la decisión del Tribunal de Casación Penal que rechazó el recurso de casación; indirectamente contra la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Morón que confirmó la denegatoria de salidas transitorias.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La defensa cuestionó la denegación de salidas transitorias, alegando violación de los artículos 450 del Código Procesal Penal, 8.2.h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 18 de la Constitución Nacional y 15 de la Constitución Provincial. Fundamentó que todo sujeto activo tiene derecho a un tratamiento resocializador y que la decisión violaba el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a ser resocializado conforme al artículo 5 inciso 6 de la Convención Americana.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible la queja, pero se la declaró improcedente. El tribunal confirmó que el recurso de casación fue correctamente declarado inadmisible.
Fundamentos principales de la decisión:
"Cabe recordar que las decisiones en materia de libertad personal que se puedan dictar a lo largo del proceso, tienen previsto el recurso de apelación (arts. 164, 174 y 188, CPP), al igual que las incidencias suscitadas en la etapa de ejecución (art. 498, CPP). El derecho del imputado al recurso, por consiguiente, en todos estos casos ya se encontraría plenamente satisfecho a través del recurso de apelación, sin facultad de acudir ante el Tribunal de Casación."
"Existe una única excepción: los supuestos en que la Cámara de Apelación y Garantías resuelve denegar por primera vez la libertad del imputado, para los cuales la parte final del art. 450 del CPP establece, que 'también podrá deducirse (el recurso de casación) respecto de los autos dictados por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal cuando deniegue la libertad personal, incluso en la etapa de ejecución'."
"Si bien podría decirse, en sentido amplio, que la Cámara de Apelación también deniega la libertad personal cuando confirma, la denegatoria de un pedido de salidas transitorias dictada por un Juez de grado, incluir dicho supuesto en la última disposición del artículo 450, realizando una interpretación extensiva o amplia desde el punto de vista literal, jurídicamente carecería de toda justificación e implicaría admitir un recurso de casación después del recurso de apelación sin ninguna explicación válida que lo justifique desde la óptica del derecho al recurso."
"En efecto, nos encontramos ante un supuesto en el que las dos instancias anteriores han resuelto en el mismo sentido y de ese modo se ha asegurado la garantía de la doble instancia, como así también la del doble conforme, consagradas en los arts. 8.2 CADH, y 14.5 PIDCP."
Respecto de los cuestionamientos de orden federal, el tribunal señaló: "Sin embargo, la sola referencia de estos extremos, expuesta como un mero disenso con la decisión recurrida, aun cuando haya sido presentada como avalada por opiniones de la jurisprudencia citada en la impugnación, pero sin mayores desarrollos tendientes a evidenciar -en este caso concreto
- cuál sería la afectación constitucional que habría producido la decisión en crisis, no alcanza para superar las limitaciones formales establecidas para este supuesto."
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